Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-12-00 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Simón, Municipio de Ixtlán, Mich.

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación22 Junio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción I, 94 a 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/116/09 de fecha 20 de marzo de 2009, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-12-00.01 Ha., de terrenos del ejido denominado "SAN SIMÓN", Municipio de Ixtlán, Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Colongo y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13398. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-12-00 Ha., de terrenos de temporal de uso individual, en la que resulta afectada la parcela número 92, cuya titular es la ejidataria Ana María Calderón Muñoz a quien se le notificó la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación número 000627 de fecha 14 de julio de 2009, recibida el 16 del mismo mes y año, manifestando su conformidad al respecto.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de ocupación previa de fecha 3 de febrero de 2006, suscrito por la ejidataria afectada con intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 8 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre y ejecutada el 17 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras...

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