Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-35-20 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido La Nueva Unión, Municipio de Benemérito de las Américas, Chis.
Fecha de disposición | 12 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2012 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 08036 de fecha 12 de julio de 2001, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-17-04 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA NUEVA UNIÓN", Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de la carretera Frontera del Sur, tramo Lagos de Montebello-Vértice de Chixoy, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12648, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario y a los ejidatarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números, DEL.EST./CHIS/SJ00002127 de fecha 31 de mayo de 2010 y DEL.EST./CHIS/SJ00002232, DEL.EST./CHIS/SJ00002233 de fecha 9 de junio del mismo año, todas recibidas el 11 de junio del mismo año, manifestando su conformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-35-20 Has., de terrenos de temporal de los cuales 6-89-35 Has., son de uso común y 0-45-85 Ha., de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:
No. | N O M B R E | PARCELA No. | SUPERFICIE HAS. |
1.- | PARCELAS SIN ASIGNAR | 110 Y 112 | 0-24-55 |
2.- | CÉSAR PABLO PABLO | 111 | 0-13-46 |
3.- | ALFONSO HERNÁNDEZ LÓPEZ | 113 | 0-07-84 |
TOTAL 0-45-85 HA. |
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1988, publicada en el Diario Oficial...
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