Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-51-44 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'Calkiní', municipio del mismo nombre, Camp.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8871 de fecha 27 de agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 13-56-97.00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CALKINÍ", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción del Libramiento Becal-Maxcanú de la carretera Campeche-Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio número 1.2.410 015612 de fecha 5 de septiembre de 2012, la promovente justificó y amplió la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11868. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación sin número, de fecha 5 de julio de 2012, recibida el 26 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 13-51-44 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Becal-Maxcanú de la carretera Campeche-Mérida, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del mismo año y ejecutada mediante actas de fechas 24 de octubre de 1926, 13 de febrero de 1927 y 26 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado...

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