Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-36-72 hectáreas de riego, temporal y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Compostela, municipio del mismo nombre, Nay.

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09773 de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 09-77-02.19 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "COMPOSTELA", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Entronque Compostela I-Entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13502, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 955 de fecha 5 de julio de 2011, recibida el 13 del mismo mes y año sin que haya manifestado inconformidad al respecto, 942, 944 y 946 de fecha 4 del mismo mes y año, 952, 953, 954, 956, 957, 958, 959 y 0960 de fecha 5 del mismo mes y año y 962 de fecha 6 del mismo mes y año, por medio de instructivo de fechas 11 de julio y 1o. de agosto del mismo año respectivamente, de conformidad con el artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria en términos del artículo 2 de la propia Ley. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-36-72 Has., de las que 0-46-20 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 9-90-52 Has., de uso individual de los que 0-71-39 Ha., son de riego y 9-19-13 Has., de temporal, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HA. CALIDAD
1.- FRANCISCO CURIEL REYNOSA 404 0-91-89 TEMPORAL
2.- JOSÉ MARÍA ARREOLA JAIME 405 0-29-01 TEMPORAL
3.- CARLOS RODRÍGUEZ AGUAYO 415 1-09-03 TEMPORAL
4.- JESÚS ALONSO DE LA PEÑA BUSTAMANTE 416 0-40-12 TEMPORAL
5.- ÁNGEL FLORES TORRES 430 0-76-25 TEMPORAL
6.- GLORIA IRENE AGUILAR OLIVARES 445 0-59-25 TEMPORAL
7.- JOSÉ FLORES GUTIÉRREZ 446 1-16-07 TEMPORAL
8.- ANICETA VARGAS CARRILLO 452 1-55-24 TEMPORAL
9.- ESPERANZA ROBLES RAMOS Y JOSÉ ANTONIO VILLAR CLIMACO (COTITULARES) 454 0-00-79 TEMPORAL
10.- JOSÉ ROGELIO MIJARES RIVERA 455 1-50-10 TEMPORAL
11.- ENRIQUE OMAR BARRAGÁN SERRATO 487 0-79-91 TEMPORAL
12.- ENRIQUE OMAR BARRAGÁN SERRATO 488 0-71-39 RIEGO
13.- LOMBARDO BARRAGÁN SERATO 496 0-11-47 TEMPORAL
TOTAL 9-90-52 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 15 de diciembre de 1933...

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