Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 76-87-38 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido 'Cerro de León', Municipio de Villa Aldama, Ver.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SG-SAJPC-DGAJ-0153/2001 de fecha 17 de enero de 2001, el Gobierno del Estado de Veracruz solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 76-35-82.50 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CERRO DE LEÓN", Municipio de Villa Aldama, Estado de Veracruz, para destinarlos a la construcción del Centro de Readaptación Social Mixto de Seguridad Media de Perote, Veracruz, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VIII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número DGPE/SBI/0720/2013 de fecha 21 de febrero de 2013, el Gobierno del Estado de Veracruz informó que la beneficiada con la presente expropiación será la Secretaría de Gobernación.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12578. El núcleo agrario, a través del Comisariado Ejidal fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio mediante cédula de notificación sin número, de fecha 7 de abril de 2013, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 76-87-38 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Veracruz, con el Centro de Readaptación Social Mixto de Seguridad Media de Perote, Veracruz, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que es procedente que se tramite el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, que el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1926 y ejecutada el 22 de diciembre de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CERRO DE LEÓN", Municipio de Perote, Estado de Veracruz, una superficie de 535-25-00 hectáreas, para beneficiar a 87 campesinos capacitados en materia agraria; y por...

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