Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 38-73-80 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Huatabampo, municipio del mismo nombre, Son.

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracciones II y V, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Huatabampo, Estado de Sonora, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "HUATABAMPO", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/137/09 de fecha 19 de octubre de 2009, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 38-73-80 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "HUATABAMPO", Municipio de Huatabampo, Estado de Sonora, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13422. Posteriormente mediante oficio número 1.3.1.2/0639/11 de fecha 27 de mayo de 2011, la promovente rectificó el destino y el fundamento legal de la causa de utilidad pública, al señalar que los terrenos serán destinados para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, con fundamento en el artículo 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal y a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, de fecha 2 de junio de 2011, recibidas el 3 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 38-73-80 Has., de terrenos de temporal, de las que 13-13-17 Has., son de uso común y 25-60-63 Has., de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS.
1.- ASIGNADA AL EJIDO HUATABAMPO 1008 19-79-53
2.- MARÍA
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