Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-42-19 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Barrio Alto, Municipio de Huautla, Hgo.

Fecha de disposición23 Diciembre 2013
Fecha de publicación23 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Huautla, Estado de Hidalgo, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "BARRIO ALTO", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/511/11 de fecha 21 de junio de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-42-19 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "BARRIO ALTO", Municipio de Huautla, Estado de Hidalgo, para destinarlos a su regularización y titulación legal, mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, de los lotes vacantes a los terceros que lo soliciten, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO. Que mediante oficio número 1.0/307/2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra y su titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que lo soliciten, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona, señalando ahora como fundamento el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos. Lo anterior fue notificado a los integrantes del comisariado ejidal mediante oficio número DEH/EO/2013/0255/03089 de fecha 19 de noviembre de 2013, recibido el mismo día, sin haber manifestado inconformidad al respecto.

CUARTO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13492, notificándose al núcleo agrario la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 0183 de fecha 2 de febrero de 2012, recibido el 8 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

QUINTO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-42-19 hectáreas, de terrenos de...

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