Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-41-08 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Chalcatzingo, Municipio de Jantetelco, Mor.

Fecha de disposición19 Diciembre 2011
Fecha de publicación19 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracción VIII, y 94 al 97 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; así como con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-068 de fecha 29 de enero de 2009, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-41-08.73 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CHALCATZINGO", Municipio de Jantetelco, Estado de Morelos, para destinarlos a desarrollar proyectos de investigación arqueológica, así como la protección, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I, VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracciones I y IV y 2o., de la Ley de Expropiación y 2o., de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13393, posteriormente la promovente mediante oficio número 401-3-10343 de fecha 19 de octubre de 2011, modifica el destino, quedando de la siguiente manera, para destinarlos a la investigación, protección, conservación y restauración, de monumentos arqueológicos o históricos, notificando a los ejidatarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número, todas de fecha 4 de mayo de 2009, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-41-08 Has., de terrenos de temporal de uso individual, resultando afectadas las parcelas de los ejidatarios siguientes:

NOMBRE PARCELAS Nos. SUPERFICIE HAS.
1.- LEONOR PAVÓN BARRANCO 363 1-47-08
2.- ZEFERINO ANDRADE ROMERO 368 0-15-11
3.- CRUZ MARTÍNEZ VILLAGRÁN 427 0-37-78
4.- LUCIANO CARRALES CASALES 428, 429 y 465 0-42-08
5.- ALFREDO ZÁRATE SÁNCHEZ 430 y 464 2-81-16
6.- PABLO CARRALES SÁNCHEZ 431 1-29-29
7.- RAQUEL TADEO MORALES 461 1-49-45
8.- DOMITILO PALMA ÁLVAREZ 466 1-10-71
9.-TERESA TENORIO ESPEJEL 467 0-28-42
TOTAL 9-41-08 Has.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra delimitada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenios de ocupación previa de fecha 13 de octubre del 2007, suscritos con los ejidatarios...

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