Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 32-42-14 hectáreas de temporal y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Zapotán, Municipio de Compostela, Nay.

Fecha de disposición12 Marzo 2012
Fecha de publicación12 Marzo 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09774 de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 32-25-71.22 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ZAPOTÁN", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13503, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fecha 12 de julio de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo de los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 32-42-14 Has., de las cuales 1-95-81 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 30-46-33 Has., de uso individual de las cuales 17-72-89 Has., son de temporal y 12-73-44 Has., son de agostadero, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- CARLOS GUSTAVO AYÓN PEÑA 110 1-98-85 TEMPORAL
2.- SAÚL RUIZ CHÁVEZ 136 0-08-25 TEMPORAL
3.- ÁLVARO AYÓN CAMARENA 146 y 154 6-11-42 TEMPORAL
4.- EDUARDO AYÓN BRIGIL 155 0-49-43 TEMPORAL
5.- ASIGNADAS AL EJIDO 157 y 158 0-28-33 AGOSTADERO
6.- ANTONIO TOPETE DUEÑAS 168 0-14-85 TEMPORAL
7.- JOSÉ TORRES CHÁVEZ (POSESIONARIO) 169 2-67-75 TEMPORAL
8.- NORVERTO TORRES CHÁVEZ (POSESIONARIO) 173 1-78-07 TEMPORAL
9.- GRISELDA RUIZ CAMARENA 174 1-54-88 TEMPORAL
10.- ENRIQUE GARCÍA SILVA (POSESIONARIO) 177 0-33-18 TEMPORAL
11.- MARTÍN VILLALVAZO 178 1-13-83 TEMPORAL
12.- ESTHER GARCÍA TOPETE 180 2-22-81 AGOSTADERO
13.- MANUEL BALLESTEROS MORENO (POSESIONARIO) 183 2-07-93 AGOSTADERO
14.- CANDELARIO BALLESTEROS PEÑA 184 6-37-83 AGOSTADERO
15.- JESÚS PEÑA MORA 196 1-41-58 TEMPORAL
16.- ASIGNADA AL EJIDO 242 0-00-80 TEMPORAL
17.- DANIEL RUIZ CASTRO (POSESIONARIO) 244 0-75-71 AGOSTADERO
18.- DOMINGO AGUIRRE VILLASEÑOR (POSESIONARIO) 450 0-40-68 AGOSTADERO
19.- FRANCISCO JAVIER AYÓN GUTIÉRREZ 451 0-60-15 AGOSTADERO
TOTAL
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