Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 30-09-39 hectáreas de temporal y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Carrillo Puerto, Municipio de Compostela, Nay.

Fecha de disposición27 Febrero 2012
Fecha de publicación27 Febrero 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 09778 de fecha 22 de junio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 39-10-13.83 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CARRILLO PUERTO", Municipio de Compostela, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Jala-Puerto Vallarta, tramo Jala-entronque Compostela II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13494, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal, a los ejidatarios y posesionario afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fecha 4 de julio de 2011, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 30-09-39 Has., de las cuales 1-22-07 Ha., son terrenos de agostadero de uso común y 28-87-32 Has., de uso individual de los que 24-93-71 Has., son de temporal y 3-93-61 Has., de agostadero, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. NOMBRE PARCELA No. SUPERFICIE HAS. CALIDAD
1.- MARCOS OCEGUEDA GUZMÁN 411 0-04-14 AGOSTADERO
2.- JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 422 2-77-69 TEMPORAL
3.- MIGUEL AGUIRRE AGUIRRE 423 1-58-31 TEMPORAL
4.- ANTONIO RUIZ ALTAMIRANO 424 2-42-98 TEMPORAL
5.- TEÓFILO OCEGUEDA GUZMÁN 425 1-18-41 TEMPORAL
6.- VICTORIANO RAMÍREZ FLORES 426 y 567 2-56-53 TEMPORAL
7.- FIDEL MÉNDEZ SAMANIEGO 428 0-69-27 TEMPORAL
8.- JULIO ZARAGOZA RAMÍREZ 429 1-49-26 TEMPORAL
9.- JAIME MÉNDEZ REA 430 1-09-50 TEMPORAL
10.- ALBERTO CARLOS AGUIRRE 526 1-76-73 AGOSTADERO
11.- ANASTACIO VILLEGAS SALAZAR 527 2-23-53 TEMPORAL
12.- EMILIA HERNÁNDEZ SALAZAR 528 1-17-33 AGOSTADERO
13.- FÉLIX ESTRADA SUÁREZ (POSESIONARIO) 533 2-31-78 TEMPORAL
14.- PEDRO DELGADO GONZALES 534 2-04-86 TEMPORAL
15.- ARNULFO CARLOS GONZÁLEZ 541 0-00-56 TEMPORAL
16.- LUCIANO HERNÁNDEZ SALAZAR 542 2-91-66 TEMPORAL
17.- FIDEL MÉNDEZ REA 543 y 547 1-59-37 TEMPORAL
18.- SANTOS VILLASEÑOR SILVA 555 0-30-17 AGOSTADERO
19.- FRANCISCO HERNÁNDEZ GUZMÁN 557 0-30-88 AGOSTADERO
20.- JOSÉ LUIS LÓPEZ RÍOS 558 0-34-36 AGOSTADERO
TOTAL 28-87-32 HAS.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes...

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