Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-93-87 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad 'San Lorenzo Huitzitzilapan', Municipio de Lerma, Edo. de Méx.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 211D10200/051/14 de fecha 20 de febrero de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-93-34.93 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZIZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13643. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de fecha 6 de marzo de 2014, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

TERCERO.- Que iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-93-87 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de julio de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre del mismo año y ejecutada el 26 de mayo de 1950, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma, Estado de México, con una superficie de 3,054-53-00 hectáreas, para beneficiar a la comunidad gestora.

SEXTO.- Que por acuerdo de Asamblea de comuneros de fecha 10 de julio de 2005, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras de la comunidad denominada "SAN LORENZO HUITZITZILAPAN", Municipio de Lerma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR