Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 13-29-31 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Pedro Totoltepec, Municipio de Toluca, Edo. de Méx.

Fecha de disposición28 Marzo 2011
Fecha de publicación28 Marzo 2011
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 54, párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 93, fracciones II y V, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Toluca, Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN PEDRO TOTOLTEPEC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, provocando inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de que dificulta el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que por oficio número 1.0/126/09 de fecha 25 de septiembre de 2009, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 13-29-31 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN PEDRO TOTOLTEPEC", Municipio de Toluca, Estado de México, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes, mediante su venta, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13421. Posteriormente la promovente mediante oficio número 1.0/207/10 de fecha 3 de noviembre de 2010, rectificó el destino y el fundamento legal de la causa de utilidad pública, al señalar que los terrenos serán destinados para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, fundamentándolo en el artículo 93, fracciones II y V de la Ley Agraria. Notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 00919 de fecha 23 de octubre de 2009, recibida el mismo día, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 13-29-31 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 1917, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre del mismo año y ejecutada el 15 de noviembre de 1917, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN PEDRO TOTOLTEPEC", Municipio de...

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