Exposición de Motivos

Página 8 21 de diciembre de 2015
TERCERO. El titular del Ejecutivo Estatal proveerá lo necesario para la instalación, operación y funcionamiento del Consejo
dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO. El Consejo deberá expedir su Reglamento Interior, dentro de un término de noventa días hábiles posteriores a su
instalación.
QUINTO.
En tanto quede instalado el Consejo, las funciones que conforme a la presente Ley sean competencia de las
autoridades que lo conforman, las continuarán ejerciendo, en términos de los procedimientos que actualmente establezcan
las disposiciones aplicables.
SEXTO.
Las autoridades obligadas a la aplicación de esta Ley deberán adecuar sus ordenamientos internos dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento del Consejo, con el fin de cumplir adecuadamente con el
objeto de la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días
del mes de diciembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Marco Antonio
Ramírez Ramírez.- Dip. Yomali Mondragón Arredondo.- Dip. Jesús Antonio Becerril Gasca.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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