Exposición de Motivos

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3 de septiembre de 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno".
TERCERO.
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, al primer día del
mes de septiembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Enrique Mendoza Velázquez.- Secretario.- Dip. Pedro Antonio
Fontaine Martínez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 03 de septiembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL
ÁVILA
VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
Toluca de Lerdo, México, 20 de julio de 2015.
CC. CIIPLITA.E.)CDS SECR.E"T^A.R.PC)S
DE
LA H. "L_Vill" L.EGISLA.
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FLPFA.
DEL ESTAD.O. EY
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En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción if de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28, fracción 1 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el que
suscribe Diputado Juan Abad de Jesús, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Movimiento Ciudadano, me permito someter a esta N. Legislatura del
Estado de
,
México, Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 148 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, conforme a la
siguiente:
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,
C)SICE(5!
-
-4 CsE MOTIVO
S
La Constitución Política -de los Estados Unidos Mexicanos establece que la
soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce
en su territorio por medio de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como
de los ayuntamientos, en los términos que señale la Constitución de cada Entidad.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como norma
suprema del Estado, fija los límites y define has relaciones entre los poderes del
E.stado y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su
gobierno y la organización de fas instituciones en que los mencionados poderes se
asientan.
La referida Ley fundamental establece en su artículo 57 que toda resolución de la
Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o
acuerdo y que las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su
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