Exposición de Motivos

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3 de septiembre de 2015
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, al primer día del
mes de septiembre del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Enrique Mendoza Velázquez.- Secretario.- Dip. Pedro Antonio
Fontaine Martínez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 03 de septiembre de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
DIP. ANA MARÍA BALDERAS TREJO
PRESIDENTA DE LA
LVI1I LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
DIPUTADO JOSÉ ALFREDO TORRES HUITRÓN,
a nombre propio y de los
demás integrantes del
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,
con fundamento en los artículos 51,
fracción li de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y
28 fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, y para efecto de los artículos 56 y 61 fracción 1 del
ordenamiento constitucional invocado, me permito someter a la consideración de
esta Legislatura la presente Iniciativa de Decreto que reforma el último
párrafo del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde tiempos remotos el ser humano intuyó la existencia y
la necesidad de in
existencia
de un conjunto de normas superiores al derecho ordinario. También
creyó que el afán teleológico de ese conjunto superior de normas debía ser la
preservación de la forma de organización vigente en una sociedad.
La idea de "limitar el poder por el derecho" incubó en el ánimo social por larga
data y, sin embargo, es bien sabido que no fue sino hasta llegada la Edad Media
que pensar
en una Constitución (como hoy la concebimos)
fue posible)

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