Exposición de Motivos

17 de agosto de 2015
GAC ETA
[DEL GOBIERN
O
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Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de agosto de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación".
Toluca de Lerdo, México; a 24 de enero de 2013.
C. DIPUTADO SECRETARIO
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades qué me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de Usted,
Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Víctimas del Estado de México y se reforman diversas disposiciones del
Código Penal del Estado de México y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que tiene por
sustento la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
21 de septiembre de 2000, significaron un parteaguas en el sistema jurídico mexicano en cuanto a la protección de víctimas
y ofendidos del delito; anteriormente el derecho punitivo se enfocaba en el sujeto activo del delito, soslayando a la víctima;
por lo que, dicha reforma constituyó un hito para el marco normativo rector para el sujeto pasivo del delito.
En esta congruencia, la reforma a la Ley Máxima de la Federación, publicada en el referido órgano de difusión oficial el 18
de junio de 2008, contribuyó de igual modo con la consolidación de disposiciones jurídicas en la materia; destacando que
con dicha adecuación normativa se implementó el sistema de justicia penal acusatorio adversarial y oral, en cuyas
disposiciones se contempla lo relativo a la víctima y al ofendido del delito, que al haber sufrido un menoscabo en su
persona, bienes o derechos se constituye como la parte más vulnerable del proceso penal; en esa virtud, el artículo 20
apartado C de la Constitución General contiene un catálogo de derechos humanos fundamentales en los términos
siguientes:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I.
Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser
informado del desarrollo del procedimiento penal.
II.
Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto
en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e
interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su
negativa.
III.
Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

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