Exposición de Motivos

12 de agosto de 2015
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a choferes de transporte público quienes por su labor es menester conduzcan con lucidez y en pleno uso de
facultades.
Una contracultura mexicana muy común y dañina, es que las normas en materia de tránsito y vialidad se dirigen
fundamentalmente a los vehículos, lo cual genera conductas inapropiadas y riesgosas para peatones, quienes cruzan
en zonas permitidas o evitan cruzar puentes peatonales, situación que amenaza su integridad física y la de los
conductores. En este iniciativa proponemos que todas las personas que transiten por las vías públicas, estén
obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, las disposiciones de la nueva ley y sus reglamentos, acatando en lo
que corresponda el señalamiento vial, así como las indicaciones que hagan los policías de seguridad vial o tránsito
municipal, cuando dirijan el tránsito.
Anexo proyecto de decreto correspondiente para que de estimarlo conducente, se apruebe en sus términos.
"Por una Patria Ordenada y Generosa"
Dip. Ulises Ramírez Núñez
Coordinador del GPPAN
Presentante
(Rúbrica).
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
Toluca de Lerdo, México, 2 de diciembre de 2014.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción 1 y 77, fracción V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa
H.
Legislatura, por el digno
conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad del Estado de México
y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, con
sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ámbito internacional se ha reconocido que el respeto, protección y garantía, por parte de los órganos de
gobierno, de los derechos humanos instituidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte constituyen un indicador de democracia, desarrollo,
gobernabilidad y en general de una mejor calidad de vida de los ciudadanos.
En virtud de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Gobierno del Estado de México asume la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Uno de los derechos humanos reconocido por el Estado Mexicano es el derecho a la movilidad.

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