Exposición de Motivos

12 de agosto de 2015
GAC ETA
[DEL G
ge>
EL E Ft N ..C»
Página 3
La prestación del servicio en sitios, bases, lanzaderas o en cualquier otro lugar incluyendo la vía pública, por parte de los
proveedores privados de transporte, sin la vinculación directa a una aplicación tecnológica o sin la calidad de proveedor privado de
transporte constituye la prestación ilegal del servicio público de transporte de conformidad con lo establecido en el Código Penal del
Estado de México.
Artículo 7.57 Quintus.
Para ser proveedor privado de transporte no se requiere autorizar o registrar vehículos para prestar el
servicio, a menos que sea directamente el propietario de la aplicación tecnológica.
No será limitado el número de unidades mínimo o máximo, ni se impondrán requisitos de matrículas especiales, cromáticas o
elementos de identificación alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.
El Titular del Ejecutivo del Estado realizará las reformas correspondientes a los ordenamientos jurídicos respectivos en
un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.
Los recursos económicos que se recauden derivados del pago establecido en el artículo 7.57 Bis del Código
Administrativo del Estado de México, únicamente podrán ser utilizados para programas de movilidad sustentable.
QUINTO.
La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Finanzas, realizará los estudios correspondientes a
efecto de determinar el tipo de licencia de conductor necesaria para la prestación del servicio, en un plazo no mayor de ciento
veinte días naturales. En tanto se da cumplimiento a lo anterior, se continuará prestando el servicio con las licencias vigentes.
SEXTO.
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los seis días del mes de
agosto del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Juan Abad de Jesús.- Secretarios.- Dip. Laura Ivonne Ruíz Moreno.- Dip. Annel
Flores Gutiérrez.- Dip. Juana Bastida Álvarez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de agosto de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
Mea sm.m..
"2015 Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
Toluca de Lerdo, México a 27 de julio de 2015.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL
ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la
Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil del Estado de México y del Código
Administrativo del Estado de México, que tiene fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece tres grandes pilares, Gobierno Solidario, Estado Progresista y
Sociedad Protegida, que se encuentran vinculados a los ejes transversales relativos al Gobierno Municipalista, Gestión de
Resultados y Financiamiento para el Desarrollo, los cuales son sustento de la administración pública y consigna los objetivos,
estrategias y líneas de acción, para atender las legítimas demandas de la sociedad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR