Exposición de Motivos

6 de julio de 2015
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Artículo 65.
Para los efectos previstos en la presente Ley, se considerarán como medidas disciplinarias que puede
imponer el superior jerárquico, las siguientes:
1. Apercibimiento que es el llamado de atención preventivo que se da por escrito al servidor público y que se agrega al
expediente personal.
H.
Amonestación que es la reconvención privada o pública que se hace al servidor público.
111. Suspensión que será el impedimento para desempeñar el cargo hasta por un término de treinta días sin goce de sueldo.
Artículo 66.
Antes de imponer la medida disciplinaria que corresponda se deberá verificar la falta, otorgar garantía de
audiencia al probable infractor y levantar el acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Si con
motivo del procedimiento para el correctivo disciplinario, se advierten hechos que son constitutivos de ilícitos, se deberá dar
vista al Ministerio Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a los de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley a su entrada en vigor.
CUARTO.
La Secretaria de Finanzas del Estado deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para la debida operación del Centro Estatal.
QUINTO.
El Titular del Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento ochenta días
siguientes a su entrada en vigor.
SEXTO.
El Titular de la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá
emitir las disposiciones administrativas necesarias para el adecuando funcionamiento del Centro Estatal.
SÉPTIMO.
Hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado se entiende por
Código de Procedimientos Penales el del Estado de México, y se aplicarán sus disposiciones, así como las de la legislación
estatal en materia de ejecución de sanciones penales.
Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del
mes de julio del año dos mil quince.- Presidenta.- Dip. Annel Flores Gutiérrez.- Secretarios.- Dip. Juana Bastida Álvarez.-
Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 06 de julio de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
Toluca de Lerdo México, 20 de abril de 2015.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de la facultades que me confieren los artículos 51, fracción I y 77, fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esta H. Legislatura, por el digno conducto de

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