Exposición de Motivos

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25 de junio de 2015
Artículo 27 Quater.-
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, deberá desarrollar programas que
fomenten la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o en emergencias obstétricas, e
instrumentará políticas públicas transversales para prevenir, erradicar y sancionar la violencia obstétrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del
mes de junio del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Lorenzo Roberto Gusmán Rodríguez.- Secretarios.- Dip. Marco
Antonio Cruz Cruz.- Dip. Guadalupe Acevedo Agapito.- Dip. Nancy América Morón Suarez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de junio de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL
ÁVILA
VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
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cl > José Pyl erío
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Toluca ele Lerdo, Estado de Méxi
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o C19 de abril ole 2015.
DIPUTADOS SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DE LA H. Will LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
HONORABLE ASAMBLEA
Con fundclrn n t o en los artícvios 51 fracción II y 61 fracción I de la
Co
nstitución Política del Estado Libre y S cp1=>era
MéXiCC); así corno 28
fracción 1 y 81 fracciones I. H y III ele la Ley Organica del Poder- Legislativo y
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/VARIA. G IS EL" AL.E.J.A.NIESR.."
PARRA FLORES, integrante gel GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIt5hi NACIONAL, propone a SU eievc cici consideración, por tan digno
conducto.
un
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADI
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IONAN EL
,
CAPITULO 'V BIS, DE LA 'VIOLENCIA OBSTÉTRICA, ASÍ CO/VIO LOS ARTÍCULOS
27 BIS, 27 TER Y 27 GUARTER, AL TITULO
TERCERO MODALIDADES
DE LA
VIOLENCIA, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE RECONO
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