Exposición de Motivos

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septiembre de 2014.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA DIRECTIVA
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO
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carácter sustancial, la población; y el último, de carácter formal, el gobierno
instituido; entenderemos en plenitud la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos contenida en la sentencia del caso Gelman Vs. Uruguay del
24 de febrero de 2011. Fondo y Reparaciones, en la que encontró responsable al
Estado por actos atribuibles a su población al aprobar, mediante procedimientos de
democracia directa, el contenido de una ley de amnistía, señalando en aquella
ocasión que:
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(énfasis
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De lo anterior y considerando la abundante jurisprudencia que se ha comenzado a
generar en nuestro país sobre la eficacia horizontal de los derechos humanos, que
implica la posibilidad de que dichos derechos no sólo sean afectados por la
autoridad sino también por otros particulares, entre la cual destacan las siguientes
tesis:
DERECHOS
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CC)Nt
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ENUDC/S EN TIRA.T7k0C)S
INTERNACIONALES. GOZAN DE EFICACIA EN LAS RELACIONES ENTRE
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PAR 1CULARES. [TA]: 10a. Época; la, Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII,
Feb ero de 2013, Tomo 1; Pág_ 799. DERECHOS FUNDAMENTALES, SU
VIG NCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES. [J]; 10a, Época; la.
Sala S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 798.
RE ¡SIÓN EN AMPARO DIRECTO_ CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA
DEL RECURSO POR CONSIDERAR QUE EXISTE UNA INTERPRETACIÓN
DIR CTA DE LA CONSTITUCIÓN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIR LUTO HAYA EVALUADO UN CONFLICTO ENTRE DERECHOS
FU AMENTALES. [TAJ; 10a_ Época; la Sala; S,J.F. y su Gaceta; Libro XVIII
:
Marzo de 2013. Tomo 1; Pág. 891,
En vista de lo anterior es que consideramos indispensable adoptar medidas para
sano nar la comisión de conductas que tienden a realizarse por particulares, en
detrirnento de otros que, en función de sus condiciones propias, pueden verse
sorp, mdidos por medidas ajenas al ordenamiento jurídico vigente, adoptadas con
dolo, con la finalidad de sorprender al pasivo a través de prácticas de
host amiento, violencia y mediante la falsificación de documentos y, aún más, a
travé del engaño manifiesto, todo lo que pretende generar un estado de
dese peración del pasivo que lo obligue a adoptar las medidas deseadas por el
activ de la conducta afectando su estabilidad emocional, su seguridad jurídica y,
en n pocas ocasiones, su patrimonio y los medios esenciales de subsistencia.
La iniciativa que se somete a su consideración pretende reformar y perfeccionar el
tipo penal existente denominado 'Requerimiento ilícito de pago" y propone
Precirr las malas prácticas de cobranza susceptibles de ser sancionadas
penatmente, de tal forma que ésta se realice bajo criterios de respeto y
obse vando formas éticas en una relación entre personas libres y con derechos
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Es muy importante destacar que la iniciativa no pretende sancionar toda conducta
relacionada con la cobranza, ya que los acreedores también tienen derecho a
recuperar su dinero y para ello el orden jurídico tiene a su disposición
procedimientos legales establecidos para ello; lo que se pretende es tipificar como
conducta punible aquella que resulta amenazante, que emplea el insulto, que
simula procesos judiciales, fingiendo que son actos emitidos por una autoridad
judicial, el Ministerio Público, alguna Fiscalía o creando nombres ficticios con las
mismas siglas de las Procuradurías, a través de los cuales se exige saldar la deuda,
ya sea por vía telefónica o por medios escritos, sin que ello obstaculice la
investigación por un probable concurso de delitos.
De aprobarse la iniciativa que se somete a la elevada consideración de esta
soberanía, la representación popular enviará una señal clara y determinante de los
principios que deben prevalecer en la fórmula que contenga la relación entre los
particulares, en la que deben prevalecer tanto las obligaciones como los derechos,
bajo la adopción de las mejores prácticas que sean respetuosas de ambos
factores. Cualquier conducta que tienda a afectar gravemente a cualquiera de los
extremos, debe ser sancionada mediante un recurso adecuado, ya sea el civil para
garantizar el pago o el penal para sancionar, como se propone, el abuso en el
cobro; sin que una u otra opción signifique una intromisión indebida del Estado
sino el estricto cumplimiento de las obligaciones constitucional y
convencionalmente adquiridas.
Es en mérito de lo antes dispuesto que se somete a la consideración de esta
soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se
reforma y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 268 Ter, del Código Penal
del Estado de México para que, de estimada pertinente, se apruebe en sus
términos.
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ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
Dip. Jocías Catalán Valdez
(Rúbrica).
Dip. Xóchitl Teresa Arzola Vargas
(Rúbrica).
Dip. Saúl Benítez Avilés
(Rúbrica).
Dip. Silvestre García Moreno
(Rúbrica).
Dip. Epifanio López Garnica
Dip. Héctor Miguel Bautista López
Dip. Leonardo Benítez Gragorio
Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón
(Rúbrica).
Dip. Octavio Martínez Vargas
Dip. Tito Maya de la Cruz
(Rúbrica).
Dip. Armando Portuguez Fuentes
(Rúbrica).
Dip. Armando Soto Espino
HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la presidencia de la "LVIII" Legislatura, las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constituc onales, y de Procuración y Administración de Justicia, recibieron para efecto de su estudio y elaboración de
dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y se le adiciona un segundo
párrafo al artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México.
Sustanciado el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo señalado en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en relación con lo previsto en los artículos 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos formular el siguiente:
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