Exposición de Motivos

Página 2 11 de noviembre de 2014
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 11 de noviembre de 2014.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ. S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
Toluca, Estado de México a 28 de octubre de 2014.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. “LVIII” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En uso de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracc ión V de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura por el digno
conducto de Ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el que se propone el nombramiento del Comisionado
Presidente de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México que tiene como fundamento la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su pilar Gobierno Solidario, consigna los objetivos,
estrategias y líneas de acción, para atender las legítimas demandas de la sociedad, en la instalación de
sistemas de agua potable en las zonas urbanas y localidades rurales.
El 21 de julio de 2011, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 312 de la
“LVII” Legislatura del Estado de México, por el que se adiciona un quinto párrafo al artícu lo 18 de la Constitución
Política del Estado libre y Soberano de México, mediante el cual se señaló que la Legislatura del Estado
establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua, integrado por un Comisionado
Presidente aprobado por la Legislatura a propuesta del Gobernador, por representantes del Ejecutivo del
Estado, de los municipios y por ciudadanos, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para
la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas
residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.
El 22 de febrero de 2013, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 52 de la
“LVIII” Legislatura del Estado de México, por el cual se expide la Ley del Agua para el Estado de México y
Municipios, que tiene como objeto normar la explotación, us o, aprovechamiento, administración, distribución y
control de las aguas de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes; así como la administración y el suministro
de las aguas asignadas y concesionadas por el Gobierno Federal al Estado y Municipios, para la prestación de
los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso de aguas residuales
tratadas y la disposición final de sus productos resultantes.
El ordenamiento en cita, prevé la existencia de la Comisión Técnica del Agua del Estado de México, como
organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la
Secretaria del Agua y Obra Pública, con autonomía técnica y de gestión, administrativa y presupuestal, que
tiene como objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el
mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población.
En este orden de ideas, el artículo 27 de la ley en cita, establece que la Comisión Técnica tendrá un Consejo
Directivo integrado por un Presidente propuesto por el Gobernador de Estado a la aprobación de la Legislatura,
un Secretario Técnico, trece Vocales y un Comisario.
En esa congruencia, el Presidente de la Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos del Consejo
Directivo y la representación Legal de la Comisión Técnica con todas las facultades que corresponden a los

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