Exposición de Motivos – Decreto que crea el Código Penal de Coahuila de Zaragoza

Fecha19 Septiembre 2017
Autor de la iniciativaEjecutivo del Estado, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez.

















ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA


PODER LEGISLATIVO


Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”








Iniciativa de decreto que crea el Código Penal de Coahuila de Zaragoza.



Presentada por el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza.



Correspondencia del día 19 de Septiembre de 2017.



Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.



Fecha del Dictamen: 26 de Octubre de 2017.



Decreto No. 990



Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: P.O. 086 / 27 de Octubre de 2017







INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA, SUSCRITA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ.


El que suscribe, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 82 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 6, 9 apartado A fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y 152 fracción II y 153 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso la presente Iniciativa de Decreto que crea el Código Penal de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente:



P R E Á M B U L O



1. El mes de mayo de 2012 a propuesta del Gobernador Constitucional del Estado, Rubén Moreira Valdés, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que sentó las Bases de Trabajo entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la Reforma del Estado de Derecho y la Gobernabilidad Democrática, denominado “Pacto Coahuila”, que creó el Consejo Interinstitucional para la Reforma del Estado de Derecho y la Gobernabilidad Democrática, y con base en él, desarrollar reformas jurídicas para la transformación institucional del Estado.

2. La justificación para el “Pacto Coahuila” se apoyó en los ejes siguientes:

El primero. Que las características generales de un Estado de Derecho son:

  1. El imperio de la ley como expresión de la voluntad general.

b) La cooperación entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

c) La legalidad del gobierno, en virtud de su regulación por la ley y el control judicial.

d) Y la prevalencia de los derechos y libertades fundamentales mediante garantías jurídicas de realización material.

Y el segundo. Que en junio de 2011 entró en vigor la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos más importante de los últimos tiempos, que demanda la renovación del marco normativo nacional y de las entidades federativas, para materializar los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales suscritos por México.

3. Todo ello implicó durante el curso de los años siguientes, una intensa colaboración interinstitucional entre los poderes del Estado para renovar la legislación del Estado en temas como “derechos humanos”, “fortalecimiento institucional”, “municipal”, “civil y familiar”, “penal”, “instrumentación del nuevo sistema de justicia penal”, “trabajo y previsión social”, “administrativo”, “financiero”, “transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad oficial”.

4. En tal virtud, los tres poderes organizaron los mecanismos necesarios para la instrumentación técnica-jurídica del “Pacto Coahuila”, con el objetivo de lograr las mejores iniciativas posibles de la legislación estatal. Para ello, en el seno del Consejo Interinstitucional para la Reforma del Estado de Derecho y la Gobernabilidad Democrática (Pacto Coahuila), se crearon comisiones técnicas para el estudio de los temas enunciados y la elaboración de proyectos de las reformas legales pertinentes, y de ser necesario, también se formasen comisiones redactoras que proyectasen nuevos ordenamientos legales, como sucedió con la nueva Ley de la Familia y el nuevo Código de Procedimientos Familiares, vigentes desde 2016, y ahora con la Iniciativa del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza de 2017 que someto a su consideración y aprobación.

5. La Comisión Redactora del proyecto del nuevo Código Penal se integró con los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, por parte del Poder Judicial del Estado; con expertos penalistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y con especialistas en materia penal de la Consejería Jurídica por parte del Poder Ejecutivo del Estado, y respecto al Poder Legislativo, con los proyectos de iniciativas de reformas en materia penal que presentaran los diputados de la pasada y actual Legislatura y que, por acuerdo del Congreso o de sus comisiones, se enviaran al Tribunal Superior de Justicia para su estudio, pertinencia e incorporación al proyecto del nuevo código penal, designándose como Coordinador al magistrado Antonio Berchelmann Arizpe.

6. Como consecuencia de los trabajos de la Comisión Redactora del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza, surgió una primera Iniciativa para renovar la Parte General del Código Penal, misma que el año de 2013 fue incluida por el Congreso del Estado en el actual código penal.

Empero, la misma Parte General quedó incompleta, porque para adecuar la misma Parte General y formular una nueva Parte Especial conforme a las reformas a la Constitución Federal, era necesario esperar a que se expidiesen en su totalidad las nuevas Leyes Generales contra el Secuestro, contra la Trata de Personas y contra la Tortura; así como un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, una nueva Ley Nacional de Ejecución Penal y se implementasen las Reformas Constitucionales en Materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Contra la Corrupción.

7. En efecto, la Parte Especial del Código Penal de 1999, desde ese año ha tenido 244 reformas, de los 264 artículos que originalmente constaba. Ello apareja que solo Parte Especial ha sido reformada poco más del 94%. Y por ello existan disparidades, atrasos, lagunas y antinomias que debieron ser corregidas, principalmente en la reordenación, congruencia, claridad y precisión de todos sus tipos penales y de la proporcionalidad de sus penas.

8. Además, es indispensable un nuevo Código Penal del Estado que sea coherente con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal y con los recientes progresos constitucionales para la transparencia financiera, rendición de cuentas y contra la corrupción, todo ello a la luz de la reforma en materia de derechos humanos y garantías individuales del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hecha en el año de 2011.

9. El Proyecto del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza que someto a su consideración, incluye ahora todos los ajustes y adaptaciones que debieron hacerse para que, a la luz del bloque constitucional de la nueva legislación federal y nacional que se dio en el transcurso de los últimos cuatro años, la Parte General del Código Penal se completara de manera integral y fuese congruente con todas las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales y nacionales que surgieron de esas reformas, como también en el mismo sentido hubiese una totalmente nueva Parte Especial del Código Penal.

Y que en su conjunto Proyectan un nuevo Código Penal Garantista de corte constitucional, humanista, democrático, social y de derecho, en cuanto protege los bienes jurídicos más preciados de nuestra sociedad cuando se les afecta de manera grave, como también resguarda los derechos de víctimas y ofendidos y de los propios imputados, dentro del marco garantizador de los derechos humanos y de todos los principios y reglas en materia penal que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

10. En tal contexto, ya se cuenta con un Proyecto íntegro, analizado y desarrollado durante los últimos cuatro años, del nuevo Código Penal de Coahuila de Zaragoza que –entre muchas otras–, presenta las siguientes:

MEJORAS E INNOVACIONES

1. Garantía del control de constitucionalidad de las normas penales.

2. Concepto de bienes jurídicos dignos de protección penal.

3. Se añaden como normas fundamentales en materia penal, a los principios de dignidad humana y no discriminación, de derecho penal de acto y no de autor; y de proporcionalidad en la individualización de...

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