Acuerdo que modifica el diverso por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América   

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO que modifica el diverso por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 6o., 14, 15 fracción II, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 8o. párrafo primero del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 3o. párrafos sexto y séptimo del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 6 de marzo de 2006, los titulares de la Secretaría de Economía de México, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo interinstitucional sobre el comercio de cemento (el Acuerdo sobre Comercio de Cemento), con el objetivo de finalizar el procedimiento de solución de diferencias ante la OMC y diversos litigios conforme al artículo 1904 del TLCAN y en consecuencia eliminar en un periodo de tres años el derecho antidumping impuesto por los Estados Unidos de América;

Que el Acuerdo sobre Comercio de Cemento establece en sus párrafos II.A.1, III y IV, que durante la vigencia del mismo las exportaciones de cemento mexicano a los Estados Unidos de América se regularán mediante cupos de exportación administrados por medio de permisos previos a la exportación;

Que el Acuerdo sobre Comercio de Cemento establece en su párrafo I.P que el primer periodo de exportación inicia el 3 de abril de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007; el segundo periodo de exportación inicia el 1 de abril de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008; y el tercero y último periodo de exportación inicia el 1 de abril de 2008 y termina el 31 de marzo de 2009;

Que el 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo publicado en 2006);

Que en esa misma fecha, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, a fin de incluir al cemento gris Portland y al cemento Clinker entre los productos que están sujetos a permiso previo para su exportación a los Estados Unidos de América;

Que conforme a lo previsto en el párrafo III.A.2.a del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América notificará anualmente a la Secretaría de Economía el monto del cupo para la exportación de cemento gris Portland y cemento Clinker, que corresponderá a cada periodo anual y que será determinado con base en el consumo aparente de cemento que previamente se haya presentado en cada subregión, y que para el segundo y tercer periodo de exportación se incrementará o disminuirá en un porcentaje de hasta el 4.5 por ciento del consumo aparente en cada subregión;

Que el 30 de marzo de 2007 la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el diverso por el cual se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, a fin de dar a conocer el cupo para el segundo periodo anual de exportación vigente del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en cuyo Anexo 2.2.1 (Acuerdo de Permisos) se mantiene sujeta a permiso previo, la exportación de cemento gris Portland y cemento Clinker a los Estados Unidos de América;

Que conforme al párrafo III.A.2 del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, el 1 de febrero de 2008 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América notificó a la Secretaría de Economía el monto anual del cupo para exportar cemento gris Portland y cemento Clinker a los Estados Unidos de América durante el tercer periodo anual de exportación previsto por el Acuerdo sobre Comercio de Cemento, el cual irá del primer día hábil de abril de 2008 al último día hábil de marzo de 2009 (en adelante, tercer periodo anual);

Que por lo anterior es necesario modificar el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre Comercio de Cemento y; a efecto de dar a conocer el cupo anual de exportación que estará vigente durante el tercer periodo anual, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he...

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