Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG310/2008 del Consejo General por el que se expidió el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales

Fecha de disposición07 Abril 2010
Fecha de publicación07 Abril 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG10/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG310/2008 DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDIO EL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.

ANTECEDENTES

  1. El veintiocho de noviembre de dos mil seis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Resoluciones por las que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de que las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, al igual que las sociedades cooperativas y sociedades financieras populares, establecieran medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

  2. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en términos del artículo Primero transitorio.

  3. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio Primero.

  4. Con las reformas constitucionales y legales antes señaladas, se creó un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral dotado de autonomía de gestión, encargado de la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, denominado Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. El uno de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Instituciones de Crédito, mediante el cual se adecuaron los artículos relacionados con el secreto fiscal y bancario de acuerdo con las nuevas atribuciones del Instituto Federal Electoral.

  6. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre del mismo año. De conformidad con su artículo Primero transitorio, dicho reglamento entró en vigor el uno de enero de dos mil nueve, con excepción de las obligaciones relativas a la presentación de los informes trimestrales; el registro y comprobación de los gastos relacionados con el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c), del artículo 36 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la comprobación y registro de los gastos destinados a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como la comprobación y registro de los ingresos y egresos relacionados con las precampañas, las cuales surtieron efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  7. Inconforme con el reglamento citado el Partido de la Revolución Democrática impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el acuerdo CG310/2008 por el que se aprobó el mismo, y el veintisiete de agosto de dos mil ocho el órgano judicial citado resolvió confirmar el acuerdo en sus términos.

  8. En sesión ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General aprobó

el Acuerdo CG958/2008, por el que se establecen las medidas y compromisos de partidos políticos y el propio Instituto para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia, durante el resto del Proceso Electoral Federal 2008-2009, en cuyo punto tercero, fracción VII, se acordó conformar una instancia de trabajo con los integrantes del Consejo General con el objeto de proponer al propio Consejo, a más tardar el catorce de enero de dos mil nueve, las reformas reglamentarias necesarias en la materia, conforme a lo señalado en el compromiso dos del mismo punto de acuerdo.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, que no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal en el cumplimiento de sus atribuciones.

  2. Que el artículo 79, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que para los efectos del artículo 41 constitucional, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales; que cuenta con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y que éstas no estarán limitadas por el secreto bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes.

  3. Que de acuerdo con el artículo 81, párrafo 1, incisos a), b), c) y r), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene como atribuciones: presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos; vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la ley y; ser conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal.

  4. Que a fin de garantizar la transparencia, seguridad y legalidad en los procesos electorales, el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones para establecer mecanismos con el fin de proteger las precampañas y campañas electorales, a efecto de evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita en las contiendas electorales.

  5. Que con el objeto de inhibir la intervención en los procesos electorales de recursos cuya fuente no se ajuste al marco legalmente establecido, se modifica el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, en donde se destacan lineamientos de vigilancia y control de los recursos de los partidos políticos, a fin de que no existan manipulaciones o desvíos de los recursos y tutelar con ello los principios rectores del derecho electoral mexicano.

  6. Que a efecto de impedir manejos arbitrarios de los recursos de los partidos políticos y preservar las reglas de equidad y certeza en las precampañas y campañas electorales, el Instituto Federal Electoral, busca fortalecer sus normas en materia de fiscalización de recursos de los partidos políticos, implementando requisitos eficaces, mediante los cuales se detecte y sancione, oportunamente, el financiamiento de procedencia ilícita.

  7. Que en las colectas realizadas en mítines o en vía pública y que constituyen financiamiento por simpatizantes, por su propia naturaleza resulta imposible identificar a los aportantes así como el origen de los recursos obtenidos, lo que se traduce en una posibilidad real para la aportación de recursos de fuentes prohibidas por la ley, o bien, de recursos ilícitos. En este sentido, se estima procedente que sobre el reporte de ingresos que se realice en términos del artículo 83 párrafo 1, inciso d), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos incorporen los ingresos que, en su caso, se obtendrán por colectas públicas durante el resto de la campaña. Por lo que se considera procedente modificar el artículo 5.2., a efecto de imponer tal obligación.

  8. Que el autofinanciamiento está constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realizan para allegarse de fondos, las que están sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza, siendo el órgano interno responsable...

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