Resolución por la que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de disposición24 Octubre 2005
Fecha de publicación24 Octubre 2005
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se expiden las Reglas Generales a las que habrán de sujetarse las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal asumió el compromiso de construir un marco regulatorio y de supervisión que sea eficaz, que promueva el desarrollo del sistema financiero mexicano y que proteja cabalmente los derechos de los usuarios de servicios financieros;

Que acorde con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo, es indispensable conformar un sistema financiero sólido y eficiente;

Que una de las principales tareas de la Administración Pública Federal radica en el permanente impulso de la mejora regulatoria que facilite la actividad entre particulares, garantice la aplicación de controles indispensables y persiga el desarrollo económico del país;

Que resulta pertinente establecer lineamientos específicos que permitan evitar la adopción de riesgos por parte de las instituciones de banca múltiple, que pudiesen vulnerar su estabilidad financiera;

Que en razón de las reglas que se establecen en la presente Resolución, se pretende continuar con el proceso de modernización y mejora de la regulación aplicable a las instituciones de banca múltiple y a las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como a las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas;

Que se pretende otorgar mejores herramientas de supervisión a las autoridades financieras, con el objeto de mantener una más efectiva inspección y vigilancia sobre las empresas que les presten, a instituciones de banca múltiple, servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas;

He tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 88 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como regular la participación en el capital de dichas sociedades que realicen las instituciones de banca múltiple.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  2. Empresa de Servicios, en singular o plural: a las Empresas de Servicios Exclusivas o Empresas de Servicios Genéricas;

  3. Empresa de Servicios Exclusiva, en singular o plural: a aquellas personas morales en cuyo capital participe y ejerza control una Institución y que tengan por objeto prestarle exclusivamente a dicha institución Servicios Complementarios o Auxiliares;

  4. Empresa de Servicios Genérica, en singular o plural: a aquellas personas morales en cuyo capital participen una o varias instituciones, y en su caso, otras personas, y que tengan por objeto prestar, en términos de la Regla Sexta fracción I inciso b), a Instituciones Servicios Complementarios o Auxiliares; sin perjuicio de que podrán prestar servicios a otras personas;

  5. Institución, en singular o plural: a las instituciones de banca múltiple;

  6. Ley: a la Ley de Instituciones de Crédito;

  7. Reglas: a las presentes Reglas;

  8. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  9. Servicios Complementarios o Auxiliares: a los que prestan las Empresas de Servicios a una o más instituciones, según sea el caso, relacionados con soporte o apoyo en su administración o en la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el artículo 46 de la Ley, y

  10. Sociedad Inmobiliaria, en singular o plural: a aquellas personas morales en cuyo capital participen y ejerzan control una o varias instituciones, ya sea conjunta o separadamente y que sean propietarias o administren los inmuebles en los que se ubiquen las oficinas de éstas.

Para efectos de las definiciones contenidas en las fracciones III y X de esta Regla, se entenderá que una Institución ejerce el control de una Empresa de Servicios Exclusiva, o que una o varias instituciones ejercen el control de una Sociedad Inmobiliaria, cuando tengan la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

  1. Imponer, directa o indirectamente...

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