Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autorización para constituir y operar una casa de cambio (no filial

Fecha de disposición29 Septiembre 2004
Fecha de publicación29 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general mediante las cuales se establecen los requisitos que se deberán satisfacer al solicitar la autorización para constituir y operar una casa de cambio (no filial).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE SE DEBERAN SATISFACER AL SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA CONSTITUIR Y OPERAR UNA CASA DE CAMBIO (NO FILIAL).

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5 Bis-1 segundo párrafo, en relación con el 51-A, 56 segundo párrafo, 81, 82 y 83 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o trasmisiones de fondos, con el público dentro del territorio nacional, se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, en términos del artículo 82 de ese mismo ordenamiento, se otorga a sociedades anónimas que se denominan casas de cambio, para lo cual dicha autorización podrá ser otorgada o denegada discrecionalmente por esta misma Secretaría;

Que en términos del artículo 83 fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deben acompañarse, además de la documentación a que se refiere dicho precepto, de aquella que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar la solicitud respectiva;

Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 Bis-1 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las casas de cambio, entre otras, deberán precisarse en disposiciones de carácter general;

Que conforme a la parte final del artículo 1o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el órgano competente para interpretar para efectos administrativos los preceptos de dicha Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito; que, asimismo, en términos del artículo 51-A de la Ley citada, la referida Secretaría está facultada para solicitar información y documentación a las casas de cambio, dentro de los plazos que ella misma establezca y que, por último, conforme al segundo párrafo del artículo 56 de ese mismo ordenamiento, las casas de cambio deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que al efecto establezca, la información y documentación a que se refiere dicho artículo para los fines ahí indicados, y

Que por lo anterior y con el fin de dotar de mayor certidumbre jurídica y agilizar los plazos de respuesta a los particulares respecto a las solicitudes de autorización que presenten para operar casas de cambio (no filiales), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha determinado emitir disposiciones de carácter general, con el fin de precisar los requisitos que dichas solicitudes deben satisfacer para obtener la autorización correspondiente.

En términos de la fundamentación expresada anteriormente, se emite la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE SE DEBERAN SATISFACER AL SOLICITAR LA AUTORIZACION PARA CONSTITUIR Y OPERAR UNA CASA DE CAMBIO (NO FILIAL)

PRIMERA.- Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

  1. Ley , a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

  2. Secretaría , a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SEGUNDA.- La solicitud para obtener la autorización a que se refiere el artículo 81 de la Ley deberá presentarse a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Seguros y Valores, mediante escrito libre firmado por todas las personas que habrán de participar como socios en la sociedad por constituir o por su(s) respectivo(s) representante(s) legal(es), en el que deberán señalar número telefónico y domicilio para recibir notificaciones y demás documentos relacionados con dicha solicitud, la cual deberá contener lo siguiente:

  3. Designación de representante común de los socios a que se refiere el párrafo que antecede, específicamente para recibir notificaciones, documentos y valores.

  4. Denominación tentativa, domicilio y capital inicial pagado que habrá de tener la sociedad por constituir.

  5. Relación de anexos que, conforme a lo previsto por la tercera de las presentes Disposiciones, acompañen a dicha solicitud.

    TERCERA.- El escrito de solicitud a que se refiere la segunda de las presentes Disposiciones deberá ir acompañado de la siguiente documentación e información:

  6. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en términos de lo dispuesto por el artículo 83 fracción III de la Ley.

  7. Relación de accionistas, consejeros, comisarios, así como del director general y funcionarios del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente a este último de la sociedad por constituir.

  8. Formato de datos de personas clave o de control de entidades financieras (SHCP-01-028/01), incluido como anexo de las presentes Disposiciones, debidamente requisitado por cada consejero, comisario y por el director general y demás funcionarios del nivel jerárquico inferior inmediato siguiente a este último de la sociedad por constituir, así como por los accionistas, excepto aquellos que pretendan suscribir un monto inferior al 2% del capital total de esa sociedad, quienes sólo deberán declarar en escrito libre tal hecho, proporcionando los datos siguientes: nombre o denominación, domicilio particular, número telefónico, fax, correo electrónico, actividad u ocupación, Registro Federal de Contribuyentes y nacionalidad.

  9. La siguiente información y documentación relativa a las personas que pretendan ser accionistas de la sociedad que habrá de constituirse:

    1. Monto del capital de la sociedad que suscribirá cada una de ellas, indicando el número y, en su caso, valor nominal y serie de acciones a suscribir, así como el porcentaje que éstas representarán respecto del capital total, sujeto a los límites a que se refiere el artículo 8o. fracción IV de la Ley. En el supuesto de que exista relación de parentesco entre las personas a que se refiere esta fracción, cada una de ellas deberá acompañar una declaración, bajo protesta de decir verdad, de que su patrimonio es independiente con respecto al del otro o al de los otros accionistas con quienes tenga dicha relación.

    2. Dos cartas de referencia financiera (bancaria y/o bursátil) expedidas a favor de cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, selladas y firmadas por funcionario de institución financiera debidamente autorizado, en papelería de la institución, con fecha de emisión no mayor a tres meses al día en que se inicie el trámite.

    3. Tratándose de personas que pretendan ser accionistas de la sociedad por constituir y que, a su vez, participen en el capital de una o más sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de la Ley, aquéllas deberán presentar copia certificada del instrumento por el que se obliguen a mantener la autonomía operativa entre tales sociedades y la casa de cambio por la que se solicite la autorización respectiva, en el que, asimismo, se deberá indicar la manera en que esto se llevará a cabo.

    4. En su caso, original o copia certificada de los poderes para ejercer actos de administración y/o poderes especiales otorgados al (a los) representante(s) legal(es) por las personas a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, para que actúe(n) en su nombre y representación, así como copia certificada de identificación oficial vigente de dicho(s) representante(s) legal(es) y del representante común para recibir notificaciones, documentos y valores. Para estos efectos, como identificación oficial sólo podrá presentarse credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o, en su caso, forma migratoria expedida por el Instituto Nacional de Migración.

  10. La siguiente información y documentación relativa a la sociedad por constituir:

    1. Proyecto de escritura constitutiva de dicha sociedad, ajustada a lo establecido por los artículos 8o. y 82 de la Ley, así como a las demás disposiciones legales o administrativas aplicables.

    2. Descripción de la composición del capital social, ajustado a lo dispuesto por el artículo 8o. fracción I de la Ley, en la que, asimismo, se detalle la estructura en su parte fija y, en su caso, variable, así como el número, valor y, en su caso, series de acciones.

    3. Documento que contenga:

      1. Estudio que describa el mercado objetivo de las operaciones a realizar por la sociedad referida, en el que se deberán especificar los sectores y las regiones en los que se prestarán primordialmente los servicios respectivos, así como el plan de mercadotecnia, estrategia de competencia y las políticas y los planes de desarrollo, en los que se especifique y justifique la...

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