Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión

Fecha de disposición14 Mayo 2004
Fecha de publicación14 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-00645.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, y 6o., fracción XXXIV de su Reglamento Interior, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financiero, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismos de conducción del ahorro y la inversión; transparentar la actividad de los intermediarios y demás participantes en los mercados financieros; transmitir la imagen de un sistema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actuación, promotor del crecimiento con estabilidad; así como reconstituir al sistema financiero nacional como agente económico de primer orden en la generación de riqueza, mediante la captación de recursos, otorgamiento de crédito y su canalización hacia proyectos de desarrollo nacional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido en promover y llevar a la práctica las reformas financieras que las necesidades y el entorno nacional e internacional han requerido y exigido, a través, entre otros, de propuestas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría ha considerado los compromisos internacionales que sobre la materia han sido adquiridos por nuestro País, fundamentalmente los adoptados al seno del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), grupo intergubernamental del que México es miembro de pleno derecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandido su misión para incluir el combate al financiamiento al terrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que se han observado en el mundo en los años y meses recientes; la legislación penal sustantiva que sobre el particular ha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así como el reconocimiento de que todo el País está expuesto a ser objeto o conducto de operaciones con recursos que procedan o representen el producto de una actividad ilícita o que pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participación de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de las leyes financieras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dicha reforma se fortalece el concepto de conoce a tu cliente con el fin de identificar plenamente a las personas que realicen operaciones financieras; se precisa la forma y contenido de los reportes por parte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda y se amplían las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general a los intermediarios financieros en materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones a los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión y las Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, en términos de las Disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, entre otros, a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubicarse en los supuestos señalados del Código citado o que, en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, habiendo escuchado la previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 108 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Y 91 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Primera.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades deberán observar, para prevenir, detectar y reportar, respecto a las Administradoras de Fondos para el Retiro en los depósitos o Disposición de aportaciones voluntarias o complementarias de retiro los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

  1. Beneficiario , la persona designada por el titular de una Operación, para que en caso de fallecimiento, ejerza ante la Entidad, los derechos derivados de la misma;

  2. Beneficiario final , aquella persona física que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de una Operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal;

  3. Cliente , en singular o plural, cualquier persona física o moral, que realice Operaciones con las Entidades;

  4. Clientes asignados , aquellos trabajadores que no elijan Administradora de Fondos para el Retiro y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean transferidos a una Administradora de Fondos para el Retiro, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  5. Comisión , la Comisión Nacional Supervisora de la Entidad de que se trate;

  6. Comité , el Comité de Comunicación y Control, a que se refiere la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

  7. Entidades , en singular o plural, las administradoras de fondos para el retiro, reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; así como las sociedades que proporcionen los servicios a que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades de Inversión;

  8. Instrumento Monetario , en el caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito, valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga;

  9. Ley , la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley de Sociedades de Inversión, según corresponda;

  10. Operaciones , en singular o plural, las operaciones activas, pasivas, de servicios, de apertura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR