Circular por la que se expiden lineamientos por los que se instruye a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en materia del Procedimiento Migratorio

Fecha de disposición04 Junio 1999
Fecha de publicación04 Junio 1999
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se expiden lineamientos por los que se instruye a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en materia del Procedimiento Migratorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.- Oficina del C. Comisionado.- Circular número 010/99.

Asunto: Se expiden lineamientos por los que se instruye a los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Migración en Materia del Procedimiento Migratorio.

CIRCULAR NO. 010/99

ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, C. Comisionado del Instituto Nacional de Migración; con fundamento en los artículos 1o. y 7o. de la Ley General de Población; artículos 39 fracción I y 40 fracción I apartado A inciso b del Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 3o. numeral 3 y 7o. del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Migración ejerce las facultades que confiere a la Secretaría de Gobernación, sobre asuntos migratorios, la Ley General de Población y su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos.

Que dentro de las atribuciones del Instituto, se encuentra la de resolver sobre la situación migratoria de los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la Ley General de Población y su Reglamento; he considerado dictar los siguientes:

LINEAMIENTOS

  1. - Del inicio del procedimiento con asegurado

    1.1.- Toda presentación de extranjero ante la autoridad migratoria por violación a la Ley General de Población o su Reglamento deberá realizarse mediante oficio de puesta a disposición, informe y certificado médico, documentos que deberá exhibir la autoridad que haya llevado a cabo el aseguramiento.

    1.2.- El oficio de puesta a disposición deberá señalar el nombre de los extranjeros asegurados, su probable nacionalidad, así como la descripción de los documentos, objetos y valores que se encontraron en poder de los mismos y que fueron resguardados.

    1.3.- El informe al que se refiere...

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