Circular por la que se expiden lineamientos por los que se instruye a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en materia del Procedimiento Migratorio
Fecha de disposición | 04 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 04 Junio 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se expiden lineamientos por los que se instruye a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en materia del Procedimiento Migratorio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.- Oficina del C. Comisionado.- Circular número 010/99.
Asunto: Se expiden lineamientos por los que se instruye a los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Migración en Materia del Procedimiento Migratorio.
CIRCULAR NO. 010/99
ALEJANDRO CARRILLO CASTRO, C. Comisionado del Instituto Nacional de Migración; con fundamento en los artículos 1o. y 7o. de la Ley General de Población; artículos 39 fracción I y 40 fracción I apartado A inciso b del Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 3o. numeral 3 y 7o. del Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, en favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Migración ejerce las facultades que confiere a la Secretaría de Gobernación, sobre asuntos migratorios, la Ley General de Población y su Reglamento y las que de manera expresa le estén atribuidas por otras leyes y reglamentos.
Que dentro de las atribuciones del Instituto, se encuentra la de resolver sobre la situación migratoria de los extranjeros que infrinjan las disposiciones de la Ley General de Población y su Reglamento; he considerado dictar los siguientes:
LINEAMIENTOS
-
- Del inicio del procedimiento con asegurado
1.1.- Toda presentación de extranjero ante la autoridad migratoria por violación a la Ley General de Población o su Reglamento deberá realizarse mediante oficio de puesta a disposición, informe y certificado médico, documentos que deberá exhibir la autoridad que haya llevado a cabo el aseguramiento.
1.2.- El oficio de puesta a disposición deberá señalar el nombre de los extranjeros asegurados, su probable nacionalidad, así como la descripción de los documentos, objetos y valores que se encontraron en poder de los mismos y que fueron resguardados.
1.3.- El informe al que se refiere...
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