Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Fecha de disposición14 Mayo 2004
Fecha de publicación14 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 6o., fracción XXXIV de su Reglamento Interior, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que acorde con los postulados del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, ha sido objetivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fortalecer el sistema financiero, a efecto de reactivar sus estructuras como mecanismos de conducción del ahorro y la inversión; transparentar la actividad de los intermediarios y demás participantes en los mercados financieros; transmitir la imagen de un sistema financiero fuerte, ético y con reglas claras de actuación, promotor del crecimiento con estabilidad; así como reconstituir al sistema financiero nacional como agente económico de primer orden en la generación de riqueza, mediante la captación de recursos, otorgamiento de crédito y su canalización hacia proyectos de desarrollo nacional y regional.

Que la estrategia de esta Dependencia ha consistido en promover y llevar a la práctica las reformas financieras que las necesidades y el entorno nacional e internacional han requerido y exigido, a través, entre otros, de propuestas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Que para los propósitos señalados, esta Secretaría ha considerado los compromisos internacionales que sobre la materia han sido adquiridos por nuestro País, fundamentalmente los adoptados al seno del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), grupo intergubernamental del que México es miembro de pleno derecho a partir de junio de 2000, y quien ha expandido su misión para incluir el combate al financiamiento al terrorismo; los trágicos acontecimientos terroristas que se han observado en el mundo en los años y meses recientes; la legislación penal sustantiva que sobre el particular ha sido aprobada por el Congreso de la Unión, así como el reconocimiento de que todo el País está expuesto a ser objeto o conducto de operaciones con recursos que procedan o represente el producto de una actividad ilícita o que pretendan financiar actos terroristas.

Que en tal virtud el Ejecutivo Federal con la participación de esta Secretaría, dentro del ámbito de su competencia, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de las leyes financieras. Iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente de la República.

Que como parte de dichas reformas se fortalece el concepto de conoce a tu cliente con el fin de identificar plenamente a las personas que realicen operaciones financieras; se precisa la forma y contenido de los reportes por parte de los intermediarios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y se amplían las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general a los intermediarios financieros en materia de Financiamiento al Terrorismo.

Que el 28 de enero de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que de conformidad con las reformas y adiciones al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones de fianzas y agentes de fianzas, en términos de las Disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estarán obligadas, entre otros, a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y reportar los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes que pudiesen ubicarse en los supuestos señalados del Código citado o que, en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las Disposiciones que se emitan.

Que por lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, habiendo escuchado la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se dicta la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

Primera.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de fianzas deberán observar, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.

Segunda.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

  1. Agentes de Fianzas , las personas físicas o morales autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de fianzas, pudiendo ser:

    1. Personas físicas vinculadas a las Instituciones de Fianzas por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las mismas, la contratación de fianzas;

    2. Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones de Fianzas, que operen con base en contratos mercantiles, y

    3. Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; que con tal carácter considere la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  2. Beneficiario , la persona designada por el titular de un contrato, para que en caso de fallecimiento ejerza ante la Institución de Fianzas, los derechos derivados del contrato;

  3. Beneficiario final , aquella persona que por medio de otra obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación. También comprende aquellas personas que ejerzan el control efectivo final sobre una persona moral o acuerdo legal, así como los fideicomisarios de un fideicomiso;

  4. Cliente , los contratantes, fiados, beneficiarios, obligados solidarios, prestatarios, acreditados, usuarios, incluyendo la propia Institución de Fianzas cuando funja como intermediaria en la contratación de una fianza con una empresa extranjera en los términos del artículo 4o. tercer párrafo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y demás personas físicas o morales que realicen Operaciones con las Instituciones de Fianzas;

  5. Comisión , la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  6. Comité , el Comité de Comunicación y Control a que se refiere la Vigésima Segunda de las presentes Disposiciones;

  7. Instituciones de Fianzas , las Instituciones de Fianzas que con tal carácter considere la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  8. Instrumento Monetario , en el caso de las Operaciones Relevantes, los billetes y la moneda de los Estados Unidos Mexicanos o los de curso legal de cualquier otro país, cheques de viajero, y las monedas acuñadas en platino, oro y plata, y para efecto de las Operaciones Inusuales, además de lo anterior, los cheques, pagarés derivados del uso de una tarjeta de crédito o de débito, valores, o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga; así como cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;

  9. Ley , a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  10. Operaciones , las establecidas en el artículo 16 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  11. Operación Inusual , la Operación, actividad conducta o comportamiento que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una...

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