Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General que regula la Utilización de Colores y Símbolos en Bienes destinados al Servicio Público., de 20 de Diciembre de 2012

Que expide la Ley General que regula la Utilización de Colores y Símbolos en Bienes destinados al Servicio Público, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marcos Aguilar Vega, integrante de la LXII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General que regula la Utilización de Colores y Símbolos en Bienes destinados al Servicio Público, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

El objeto de la nueva ley surge de la necesidad y urgencia de que el Congreso de la Unión expida normas jurídicas que regulen de manera adecuada y puntual la utilización de colores y símbolos en los bienes muebles e inmuebles utilizados por las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, esto es, federal, estatal y municipal, a fin de que dichos colores no puedan ser utilizados de manera abusiva y excesiva para la promoción, la propaganda o el beneficio de algún partido político o servidor público en particular.

En muchas ocasiones, el uso y abuso de los colores en los bienes muebles e inmuebles se ha presentado como una manera de inducir a los ciudadanos con el partido de origen de los gobiernos, administraciones y servidores públicos, violentando así, los principios constitucionales de equidad e imparcialidad en las contiendas electorales y en el ejercicio de los recursos públicos que tienen a su cargo, incluidos los recursos materiales, humanos y financieros.

Este proyecto de ley está cimentado en los principios contenidos en el artículo 134 constitucional, sustancialmente por lo que atañe a que los recursos públicos deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, por lo que se reprocha que se haga uso de recursos públicos para promover colores o símbolos partidistas.

A continuación se reproduce el numeral constitucional invocado y se enfatiza en las porciones conducentes: Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación , los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del título cuarto de esta Constitución.

Los servidores...

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