Acuerdo 16/2013 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES.

DR. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal con fundamento en los artículos 21, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones I, IV, VII y VIII, 87 y 115, fracciones II y III, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 7°, 15, fracción X, y párrafo segundo, 16 fracción IV, y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4º, 5º, 6°, y 8° fracciones II y III, 18, 24, fracciones I, II y 45 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 16, 17 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVI y 18 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; y 3º, 8°, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, rige su actuación por los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos, atento a lo dispuesto en el párrafo noveno del artículo 21 Constitucional y 1o y 2o de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B del artículo 123 Constitucional establece que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Que deacuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella.

Que a partir del marco convencional y constitucional, las obligaciones de los servidores públicos en la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece el respeto a los derechos humanos y las libertades como elementos esenciales, entre otros, de la democracia representativa.

Que en concordancia con las sentencias emanadas por dicho órgano jurisdiccional, la Secretaría de Seguridad Pública debe apegarse en el uso de la fuerza pública a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad, estimando que sólo puede hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se han agotado los demás medios de control.

Que de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 2o, la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a los Derechos Humanos, corresponde en forma exclusiva al Estado, y tiene por objeto mantener el orden público; proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres.

Que los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, establecen que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que dentro de las obligaciones de la Policía se encuentran las de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en el Distrito Federal, así como los lugares estratégicos para la seguridad pública; y de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y respeto del orden legal, se hace necesario que las corporaciones policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que garantiza además del cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial lo que mejora sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad que pueden derivar en fuente directa del incumplimiento al orden legal o de violación de los derechos humanos.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establecen los principios que deben regir la actuación de los cuerpos de seguridad de esta institución, mismos que constituyen el marco de actuación policial que determina que los cuerpos de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los principios que en ella se establecen.

Que en la dispersión de reuniones violentas en la vía pública los elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública, procurarán evitar el empleo de la fuerza y, en su caso, deberán limitarse al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso.

Que el Reglamento que regula la Ley antes mencionada establece la obligación de contar con diseño de operativos y control de manifestaciones, en donde se garantice el cumplimiento de los principios del uso de la fuerza y se ponga particular énfasis en el control de quiénes van a ejecutarlo.

Que en ese mismo tenor, todo plan de acción deberá considerar el análisis de la situación correspondiente, posibles reacciones ante la presencia de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y los antecedentes de confrontaciones previas.

Que el Comité Internacional de la Cruz Roja ha manifestado que el empleo de las armas de fuego debe evaluarse a la luz de dos premisas: "La primera está en relación con la regulación interna, así como con la adecuación de ésta a la normativa internacional de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal; la segunda radica en un aspecto técnico y se refiere a la necesidad de que exista entrenamiento no sólo adecuado, sino idóneo y suficiente en cantidad, para el correcto uso de este tipo de armas."

Que en cumplimiento de las funciones que le competen a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se ha elaborado el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes.

Que derivado de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO 16/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL CONTROL DE MULTITUDES.

Primero. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos.

Segundo. Se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo como Anexo Único.

Tercero. Para los efectos del presente Acuerdo y del Protocolo se entenderá por:

Arenga: es el diálogo de persuasión o disuasión dirigido a la multitud, a través de un equipo altavoz, que realiza el mando que está llevando a cabo un procedimiento en específico conforme a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Asamblea: es la congregación de personas para discutir las probables soluciones a la problemática que afecta a la concurrencia y acordar un plan de acción.

Bloqueo: es la obstrucción y cierre de paso que impide la libertad de tránsito, dificultando la realización de las actividades, tanto en los inmuebles como en las vías de comunicación, con el fin de expresar sus inconformidades para tener un mayor impacto en sus peticiones.

Concentración: es la reunión de un grupo de personas en un mismo lugar para realizar una actividad previamente concertada.

Conducción: es la acción de guiar, seguir, llevar de un lugar a otro, de manera pacífica a una multitud, cuidando su integridad personal.

Diligencia: acto que es ordenado por la autoridad competente, ya sea de carácter Judicial o Administrativa.

Dispositivo: forma en que el personal operativo es desplegado sobre el área de operación y su entorno, así como vías de acceso y desfogue, en unidades constitutivas y de magnitud adecuada, para poner en práctica una estrategia.

Estrategia: es un proceso regulable o conjunto de las reglas que basadas en la experiencia y el conocimiento científico aseguran una decisión óptima en cada momento.

Linchamiento: son las acciones realizadas por una multitud que ejecuta sin proceso y tumultuariamente a una o varias personas que presumiblemente cometieron alguna conducta ilícita o contraria a los intereses, hábitos o convicciones de un grupo especifico de personas.

Manifestación: es una demostración pública a favor o en contra de algún movimiento político o social; en donde las personas que se encuentran reunidas con un mismo fin, responden emocional y colectivamente a los mismos estímulos.

Marcha: es el desplazamiento multitudinario de personas con un fin determinado.

Mitin: concentración de personas en determinado lugar, con la finalidad de...

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