Que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta XXIV - 5744
SecciónAnexos

Que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Elizabeth Díaz García, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Reparación del Delito de Feminicidio misma que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en 2019, México ocupó el segundo lugar de 21 países1 en cifras absolutas de feminicidios, solo después de Brasil.2

Los 983 casos registrados durante ese año –con información reportada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)– significan la muerte de 1.5 mujeres por cada 100 mil habitantes, lo que nos ubica entre los 10 países más peligrosos para ser mujer en América Latina, en contextos no bélicos.

De acuerdo con los datos más recientes sobre incidencia delictiva reportados por las procuradurías y fiscalías locales al SESNSP, durante 2020 se registraron oficialmente 940 feminicidios en el fuero común. Las cinco entidades federativas con mayor número de feminicidios reportados a lo largo del año pasado son:

• Estado de México: 150 casos

• Veracruz: 84 casos

• Nuevo León: 67 casos

• Jalisco: 66 casos

• Ciudad de México: 64 casos

La crisis generada por la pandemia de Covid-19 exacerbó múltiples desigualdades sociales, entre ellas, la de género. Aunque las cifras oficiales de feminicidios reflejan una tendencia similar a la registrada en 2019, existen datos preliminares que apuntan a un aumento en los casos de muertes violentas de mujeres.

Figura 1. Cifras de muertes violentas de mujeres, 2015-2020. Fuente: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Presentación de la Conferencia Matutina, 27 de enero de 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/presentacion-conferencia-matutina -27-enero-2021?idiom=es

De acuerdo con las estadísticas preliminares dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), solo durante el primer semestre de 2020 se registraron 1,844 homicidios de mujeres.3 Si bien las cifras reportadas por las fiscalías y procuradurías locales al SESNSP indican -como líneas arriba se apunta- el inicio de 940 carpetas de investigación por feminicidio, los datos del Inegi revelan una mayor ocurrencia de agresiones violentas en contra de mujeres que condujeron a su muerte.

Del total de homicidios de mujeres reportados preliminarmente de enero a junio de 2020, el Inegi señala que 259 ocurrieron por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; 217 por agresión con objeto cortante; 16 por agresiones con fuego, humo o llamas; 6 por agresiones con fuerza corporal; y 1,102 por disparo con armas de fuego, por mencionar solo algunas causas.4

Debido al contexto altamente violento para las mujeres que se observa en diversas partes de nuestro país, se ha recomendado que la investigación de muertes violentas de mujeres se conduzca conforme a los protocolos de feminicidio. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha establecido en su jurisprudencia que en la investigación de estos casos rige la obligación de debida diligencia de las autoridades, por lo que estas tienen “(...) el deber de asegurar que en el curso de las [investigaciones] se valorarán los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos”.5 Asimismo, deberán asegurar que los procesos se conduzcan “(...) tomando en cuenta la complejidad de los hechos , el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión”.6

Figura 2. Homicidios registrados durante enero a junio, por causa desglosada de defunción según sexo, 2020 (preliminar) Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de Prensa Núm. 27/21, 26 de enero de 2021.

Organizaciones ciudadanas y colectivos como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) han denunciado que, al 25 de noviembre de 2020, 2 mil 724 mujeres y niñas fueron asesinadas en nuestro país, pero solo 724 casos se clasificaron como feminicidio. Ante el contexto de violencia sistemática que enfrentan las niñas y mujeres, y la renuencia de las autoridades a clasificar adecuadamente los delitos, resulta urgente e indispensable que dichos los asesinatos de mujeres sean investigados con perspectiva de género y conforme a los protocolos especializados en feminicidio.

Debida diligencia

Además de principios fundamentales como el de igualdad y no discriminación, y la perspectiva de género, se incorpora el principio de debida diligencia, reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). El significado y alcance de este principio ha sido determinado por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y en la jurisprudencia internacional.

Este principio internacional obliga a los Estados a “adoptar medidas holísticas y sostenibles para prevenir, proteger, sancionar y reparar actos de violencia contra la mujer”, lo que implica una “... responsabilidad tanto en el abordaje sistémico de la violencia, con la finalidad de encarar sus causas y consecuencias, como en el ámbito individual, la cual impone a los Estados establecer medidas efectivas de prevención, protección, sanción y reparación para cada caso de violencia”7

El estándar de debida diligencia impone a los Estados tres deberes esenciales:

1. El deber de prevención que abarca “todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas...”.8

Precisamente el deber de prevención sintetiza las obligaciones del Estado Mexicano de atender, sancionar y reparar efectivamente la violencia feminicida, pues no basta con el reconocimiento formal de este tipo de violencia en una ley, ni es suficiente la tipificación del feminicidio, si ello no va acompañado de medidas institucionales que aseguren que no habrá impunidad en estos casos. Lo anterior requiere de investigaciones efectivas, implementadas con perspectiva de género, que a su vez garanticen un procesamiento judicial efectivo y con ello, la sanción y reparación adecuada del daño.

Entre las medidas institucionales que el Estado debe adoptar, se encuentran la de prevenir factores de riesgo y el fortalecimiento institucional para brindar respuestas efectivas a la violencia contra las mujeres, lo que incluiría no solo acciones de sensibilización y capacitación al funcionariado público, sino la conformación de instituciones que no admitan la reproducción de prejuicios y sancionen efectivamente todo acto u omisión que afecte el deber de prevención del Estado.

2. El deber de modificar, transformar y poner fin a la aplicación injustificada de estereotipos de género negativos, que es, como señalamos previamente, una consecuencia necesaria del deber de prevención. De acuerdo con el Comité CEDAW, existe una relación objetiva entre la discriminación, la violencia contra las mujeres y el deber de debida diligencia.9

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género contra la mujer, “situación que se agrava cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas de las autoridades estatales”.10

La erradicación de ideas preconcebidas y estereotipos basados en el género es una obligación que nuestro país debe cumplir, en términos del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece el deber de los Estados de “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

3. El deber de investigar y sancionar, cuya función es doble: 1) prevenir la futura repetición de los hechos, y 2) proveer justicia en los casos individuales. Así, por ejemplo, en el caso Campo Algodonero la CoIDH recomendó “usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos”.

Esta obligación fundamental ha sido claramente incumplida por el Estado Mexicano, pues a partir de los hechos que constituyeron el caso Campo Algodonero , los feminicidios en nuestro país no han dejado de ir en aumento, lo que es reflejo de las carencias institucionales de prevención, investigación y enjuiciamiento efectivo, así como de reparación para las víctimas.

4. Finalmente, el deber de garantizar una reparación justa y eficaz, que solo es posible mediante la garantía de procesos...

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