Que expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

Fecha de publicación27 Octubre 2020
Número de Gaceta XXIII - 5640
SecciónAnexos

Que expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que los artículos 4o. y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que al Estado corresponde garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el capítulo IX, “De la normalización e inspección de los productos agropecuarios y del almacenamiento y de la inspección y certificación de semillas”;

Que con fecha 14 de abril de 1961, se publicó en el Diario Oficial de La Federación la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con la cual se creó la Productora Nacional de Semillas (Pronase), con el objeto de impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas;

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas;

Que gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años un evidente abandono que se traduce en insuficiencia productiva y pobreza con graves consecuencias para la sociedad, es por ello que el gobierno federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentable;

Que la coyuntura producida por la pandemia ocasionada por el SAR-Cov2 (Covid-19) ha evidenciado la importancia de la inversión en investigación básica, y de la necesidad de que el Estado financie los sectores de salud y alimentación que no serán sujetas al financiamiento privado por no contar con una rentabilidad de corto plazo;

Que así como la pandemia ha demostrado lo estratégico que es para el Estado la investigación y producción básica de vacunas, dicho principio aplica a la investigación, generación y producción de semillas;

Que se ha detectado en el campo la ausencia y mal uso de fertilizantes; pérdida de la biodiversidad; falta de innovación; de capacitación; de tecnologías y de equipamiento moderno, adecuado, oportuno y eficiente, así como dificultades para acceder a sistemas de crédito y financiamiento de oportunidades y alternativas de desarrollo de los pequeños productores y de los jornaleros;

Que es parte central y función prioritaria en la presente administración, promover el desarrollo sustentable de comunidades y zonas consideradas como estratégicas, desarrollando autosuficiencia y seguridad alimentaria de productores y jornaleros del sector agrícola, así como de micro, pequeñas y medianas empresas;

Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos1 y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en el documento Perspectivas agrícolas 2019-2028, prevé que la demanda de productos agrícolas aumentará en 15 por ciento durante la próxima década. La manera de cubrir esta demanda determinará el efecto que el sector causará en la base de recursos naturales, sobre todo, la tierra, el agua y la biodiversidad. El incremento en la producción de alimentos también viene acompañado por mayores emisiones de gases de efecto invernadero, de las cuales cerca de una cuarta parte proviene de la agricultura, la silvicultura y el cambio en el uso de la tierra;

Que la agricultura mundial se ha convertido en un sector muy diverso, cuyas operaciones varían entre pequeños productores de subsistencia y grandes productores multinacionales;

Que para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, así como la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas;

Que mediante decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991 y, en consecuencia, la liquidación del organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”.

Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es una dependencia del Poder Ejecutivo federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, se requiere contar con un Organismo Público Sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), con el fin de proveer al agro nacional de las simientes y el material genético para que incremente su productividad en el largo plazo, y que cuente con capacidad para convocar la participación de los productores.

Fundamento legal

• Artículo27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y

Ley de Planeación.

Antecedentes de la Productora Nacional de Semillas

Los antecedentes de la Productora Nacional de Semillas (Pronase) inician en 1948 con la creación de la Comisión del Maíz, constituye la primera acción púbica de México para garantizar la producción de semillas certificadas de variedades mejoradas, como una medida nacionalista tendiente a incrementar los rendimientos de productividad por hectárea cultivada y continuar así por la ruta que llevara a la nación a alcanzar desde entonces, la anhelada soberanía alimentaria.

Esta acción fue robustecida gracias al decreto legislativo de 1950, el cual amparó la constitución de la Comisión Nacional del Maíz, que entre otros beneficios; derivó en la construcción de 14 plantas de beneficio, además de almacenes para variedades de semillas mejoradas. Al transcurso de la década, en abril de 1961 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expedía la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, como un ordenamiento moderno que tenía por objeto principal regular el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.

Entre otros preceptos, el ordenamiento en comento determinaba la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio, denominado Productora Nacional de Semillas “Pronase”, siendo un instrumento de política del gobierno federal que jugó un importante papel en el desarrollo tecnológico de la agricultura nacional al garantizar el abasto de semillas certificadas, al fungir como proveedor principal de apoyo en especie a los acreditados del Banrural, ya extinto, y al funcionar como regulador de precios y calidad en el mercado de zonas con alta demanda en semillas mejoradas.

Lo anterior, en razón de que “los sectores privado y social incrementaron su participación y eficiencia, mismas que cubrieron ampliamente la ya modesta participación de dicho organismo público” amén de que “por comportamiento del mercado, de su estructura operativa y de sus costos, así como de su nivel de productividad, dicho organismo registró baja de ventas y carencia de liquidez, lo que obligó a que recurriera al financiamiento de la banca comercial, cuyos pasivos tuvo que asumir el...

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