Acuerdo por el que se expide la tabla del importe a cobrar, correspondiente a la aplicación de la multa por la renovación de Licencia Municipal de Funcionamiento fuera del plazo otorgado por la Ley, contemplando un descuento que varía según el tiempo en el cual se debió de haber realizado el trámite hasta el momento en el que se solicita. Municipio de Corregidora, Qro.

23 de abril de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3655
GOBIERNO MUNICIPAL
Corregidora, Qro., a 01 de Marzo del 2010
ACUERDO STF/DI/01/2010
CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 48 FRACCIONES I, II, IV, VII, IX Y XIV, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, L.A.E. LUZ DEL CARMEN CALZADA
ORTEGA SECRETARIA DE LA TESORERÍA Y FINANZAS, DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.,
EMITE EL ACUERDO RELACIONADO CON EL COBRO DE MULTA POR REFRENDO EXTEMPORANEO
DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, EN BASE A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1. Que en sesión ordinaria de cabildo de fecha 02 de octubre del año 2009, el Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., con la facultad que le otorga el articulo 55 fracción novena del REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERETARO que a la letra dice: ARTÍCULO 55.- “son facultades y
obligaciones de los ayuntamientos: IX.- NOMBRAR SECRETARIO, TESORERO, OFICIAL MAYOR Y JEFES
DE DEPARTAMENTO A PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y REMOVERLOS POR JUSTA
CAUSA”. Nombro a la suscrita L.A.E. LUZ DEL CARMEN CALZADA ORTEGA, SECRETARÍA DE
TESORERÍA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.
2. Que de acuerdo a lo estipulado en el código fiscal del Estado de Querétaro, otorga el carácter de autoridad
fiscal al puesto que actualmente me encuentro desempeñando, en su articulo 8 fracción sexta que a la letra dice
Artículo 8. Son autoridades fiscales del Estado… VI. Los titulares de las dependencias encargadas de las
Finanzas Públicas de los Municipios”
3. Así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro en su Articulo 48 hace mención de las
facultades con las que cuenta la Encargada de Las Finanzas Públicas Municipales en lo que con el presente
Acuerdo concierne, señala: ARTÍCULO 48.- La dependencia encargada de las finanzas públicas, tendrá a su
cargo la recaudación de los ingresos municipales así como su erogación, de conformidad con los planes y
programas aprobados. Esta dependencia, contará con las oficinas que requiera el cumplimiento de sus
funciones, y con un titular que no podrá ser miembro del Ayuntamiento.
Para el desempeño de sus responsabilidades tendrá como facultades y obligaciones las siguientes:
I. Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de iniciativa de ley, reglamentos y demás
disposiciones de carácter general que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del
municipio, a efecto de su aprobación por el ayuntamiento y, en su caso, por la Legislatura;
II. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones que correspondan al
municipio;
IV. Cuidar la puntualidad de los ingresos, exactitud de las liquidaciones, prontitud en el despacho de los asuntos
de su competencia y del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;
VII. Cuidar que el monto de las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la hacienda
municipal;
IX. Proponer al ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal;
XIV. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los
organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación municipal;

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