Decreto Número 572 por el que se Expide la Convocatoria para la Designación del Auditor General, del Orfis del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., agosto 16 de 2012.

Oficio número 225/2012.

Agosto, Mes de la Juventud Veracruzana.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 572

Artículo Único Se expide la Convocatoria para la Designación del Auditor General, del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos siguientes:
  1. De los requisitos de los aspirantes

    1. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos.

    2. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación.

    3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso

      de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, le inhabilitará para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y la Ley de la materia.

    5. No haber sido...

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