Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

Fecha de disposición11 Agosto 2005
Fecha de publicación11 Agosto 2005
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.- Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A TRAVES DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 30 de agosto de 2004, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emitió el dictamen final sobre el anteproyecto de los Procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones ( PEC ) y su respectiva manifestación de impacto regulatorio (MIR), en el que se establece que: ... la SCT podrá continuar con las tramitaciones necesarias para la publicación del anteproyecto aquí dictaminado en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 69-L, segundo párrafo, de la LFPA.

  2. Con fecha 7 de diciembre de 2004, mediante acuerdo P/071204/207, el Pleno de esta Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó en todos y cada uno de sus términos el proyecto de los PEC y ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para consulta pública por sesenta días naturales.

  3. Con fecha 17 de diciembre de 2004 se publicó para consulta pública el proyecto de los PEC en el DOF, para que dentro de los siguientes sesenta días naturales los interesados presentaran sus comentarios al mismo ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (la Comisión).

  4. En el plazo comprendido entre el 18 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005 se recibieron observaciones y comentarios de los interesados, los cuales fueron analizados por la Comisión. Como resultado del análisis de esas observaciones y comentarios el documento de los PEC se modificó, atendiendo los planteamientos que estuvieron debidamente fundados y motivados, y procurando en todos los casos tener una mejora regulatoria que facilite su cumplimiento.

  5. Habiéndose cumplido la disposición legal de publicación previa para consulta pública en el DOF, se presentan los PEC en la presente resolución para su publicación definitiva.

En virtud de los anteriores Antecedentes y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Atribución Legal.

El artículo 36, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) dispone que corresponde a la SCT fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes. Asimismo, el artículo 2 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) dispone que corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la nación.

De conformidad con su artículo 1, la LFT es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite. En términos de su artículo 7, la LFT tiene, entre otros objetivos, promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que dichos servicios se presten con mejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Adicionalmente, dicho precepto establece que corresponde a la SCT el ejercicio de determinadas atribuciones para el logro de dichos objetivos, dentro de las cuales están, en términos de su fracción I, la de planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, y en términos de su fracción III, la de expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones administrativas (como los PEC).

El artículo 1 del Reglamento Interior de la SCT, publicado en el DOF el 21 de junio de 1995 (en lo sucesivo, el Reglamento Interior ), dispone que la SCT tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le confiere la LOAPF y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

No obstante, dicha atribución no es exclusiva de la SCT. El artículo 17 de la LOAPF dispone que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso. Así pues, el Congreso de la Unión dispuso en el artículo Décimo Primero transitorio de la LFT, que el Ejecutivo Federal debía crear un órgano desconcentrado de la SCT con autonomía técnica y operativa, que tendría la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, de acuerdo a lo que estableciera su Decreto de Creación.

Mediante el Decreto de Creación, publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, en cumplimiento al artículo Décimo Primero transitorio de la LFT, creó esta Comisión. El artículo Primero del Decreto de Creación precisamente dispone la creación de la Comisión como órgano administrativo desconcentrado de la SCT, con autonomía técnica y operativa, que tiene las atribuciones que el propio Decreto le confiere, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Los artículos Segundo, fracción I del Decreto de Creación; 37 Bis, fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la SCT y 15, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 1996 (en lo sucesivo, el Reglamento Interno ), disponen que corresponde a la Comisión, por conducto del Pleno, emitir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones, así como aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones. La Comisión en su carácter de órgano regulador de las telecomunicaciones en el país y con base en las atribuciones que le fueron conferidas en los artículos 7 fracción I y Décimo Primero transitorio de la LFT; Primero y Segundo fracción I del Decreto de Creación y 37 Bis fracción I del Reglamento Interior de la SCT, está facultada para expedir disposiciones administrativas de observancia general para regular el desarrollo de las telecomunicaciones.

Esta atribución ha sido confirmada por Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro División de Poderes. La facultad conferida en una ley a una autoridad administrativa para emitir disposiciones de observancia general, no conlleva una violación a ese principio constitucional. Novena Epoca. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y Gaceta. Tomo XVI. Diciembre de 2002. Tesis 2a./J. 143/2002.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento establecen diversas disposiciones en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, que deben ser aplicadas y vigiladas por todas las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas por dichos ordenamientos; en el caso de las telecomunicaciones ha sido la SCT, a través de la Comisión, la que se ha encargado de la aplicación y vigilancia de dichas disposiciones, con fundamento en lo señalado en este Primer Considerando y en lo establecido en los artículos 7 fracción XIII de la LFT, 1 y 37 Bis fracción XXX del Reglamento Interior y 15 fracción XXI del Reglamento Interno.

Entre las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior tenemos que el artículo 73 de la LFMN dispone que las dependencias competentes establecerán, tratándose de normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará previa consulta con los sectores interesados; asimismo ese artículo establece que los procedimientos referidos se publicarán para consulta en el DOF antes de su publicación definitiva. Por su parte el Reglamento de la LFMN establece en su artículo 81 que después de la consulta pública, y previo análisis de las observaciones y comentarios recibidos, se procederá a la publicación definitiva en el DOF de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

SEGUNDO.- Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006.

El artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente dispone que corresponde a la Secretaría formular y...

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