Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada., de 19 de Marzo de 2014

Que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

El pasado 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Al reformarse la Constitución en el inciso a) fracción XXI del artículo 73 el Congreso debe expedir una ley de carácter general en materia de delitos electorales, la cual junto a las leyes generales de secuestro y de trata de personas vendría a ser el tercer ordenamiento de carácter general que contiene tipos penales, por excepción y mandato de la propia Constitución.

Como podemos observar estamos frente a una reforma que modifica sustancialmente el desarrollo de los procesos electorales en nuestro país. Se trata de un cambio radical en el modelo de organización electoral de los últimos veinte años que impacta de manera directa no sólo en la forma y los procedimientos electorales sino en el propio procedimiento penal electoral.

Con base en dicho decreto el Congreso de la Unión contará con facultades para legislar a través de leyes generales sobre delitos electorales. En ese sentido el artículo segundo transitorio establece que el Congreso deberá expedir una ley general en materia de delitos electorales que establezca los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación y las entidades federativas a más tardar el día treinta de abril de dos mil catorce.

Asimismo dicha reforma modifica sustancialmente el Apartado A del artículo 102 para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público a través de la Fiscalía General de la República, la cual deberá contar al menos con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción cuyos titulares serán nombrados y removidos por el fiscal general de la República.

Argumentos

La presente iniciativa con proyecto que decreto que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, incluye a los delitos electorales que no habían sido incorporados en las últimas reformas electorales de los años 2007, 2008 y 2009. Si bien es cierto que no podemos fundar la democracia en el derecho penal, también lo es que una reforma integral no puede dejar en el vacío o en la obsolescencia las sanciones de aquellas personas que atentan contra de los valores fundamentales de la democracia.

De ahí la necesidad de contar con una legislación general que salvaguarde la voluntad popular y la democracia. No hay que olvidar, que México lamentablemente es un país que cuenta con un largo historial de elecciones cuestionadas.

En el caso de los delitos electorales, a diferencia de otros delitos, su comisión puede no ser percibida como una afectación directa a la integridad física, patrimonio o derechos de las personas, sin embargo, su afectación se manifiesta como una lesión directa de circunstancias de interés público, las elecciones democráticas, es decir, el derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa a sus gobernantes y representantes: “Los delitos electorales tienen como cometido tutelar el voto libre y secreto y evitar presiones, coacciones o conductas que alteren la voluntad popular. Al mismo tiempo tienen como cometido que la voluntad popular no se altere, por circunstancias que modifiquen el resultado electoral, como consecuencia de conteos irregulares, alteraciones a la documentación electoral o fraudes burdos”. 1

En la actualidad la mayor parte de los delitos electorales, no responden a las condiciones con las que actualmente se desarrollan los comicios en el país. Tan sólo en las elecciones del 2012 el proceso electoral federal fue inédito por el carácter concurrente que tuvo con 15 elecciones locales, donde se eligieron 2 mil 127 cargos de elección popular: presidente de la República, 128 senadores, 500 diputados federales, 6 gobernadores, jefe de gobierno del Distrito Federal, 579 diputados locales, 876 ayuntamientos, 16 jefes delegacionales, 20 juntas municipales en Campeche y una elección extraordinaria en Morelia, Michoacán.

De ahí la importancia de contar con una Ley General que actualice los delitos electorales, lo cuales suman ya 17 años sin modificarse, es decir que en todos esos años el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal no ha sufrido reformas, por lo que en la actualidad varias de las conductas ahí descritas son obsoletas, requieren de actualización y no responden a las necesidades sociales vigentes que el país requiere para tener procesos electorales transparentes y en igualdad de condiciones.

Como hemos podido constatar las circunstancias en el desarrollo de los procesos electorales han cambiado sustancialmente, hoy existe mayor competencia entre los partidos políticos, lo que de suyo es conveniente para la democracia. Sin embargo, los candidatos o personas distintas, integrantes o no de los partidos, pero con intereses en los resultados de las contiendas políticas han desarrollado distintas formas ilegítimas de orientar el voto ciudadano, sea adelantándose a los tiempos electorales, haciendo uso indebido de los recursos económicos poco transparentes, mediante triangulaciones financieras o por el uso de nuevas tecnologías, conductas, entre otras, que no se encuentran previstas como infracciones de carácter penal.

Por tanto, la iniciativa que sometemos a la consideración de esta soberanía tiene como principio fundamental el hacer viable el mandato constitucional de que el Congreso expida una Ley General en materia de Delitos Electorales, que contenga como mínimo los tipos penales generales, sus sanciones correspondientes entendiendo a la calidad del sujeto activo del delito y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas para que las conductas ilícitas no queden impunes.

La iniciativa que ponemos a la consideración de ésta soberanía responde a estos compromisos. En su esencia plantea la incorporación de las figuras de los ministros de culto, notarios públicos, observadores electorales, líderes sindicales y la consulta popular, así como un aumento en las penalidades en la participación en la comisión de estos en las conductas típicas.

Aunado a las adecuaciones se incorporan nuevos tipos penales para castigar a aquel que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende, al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de candidatos o partidos políticos.

Asimismo, se sanciona aquella persona que pretenda manipular el secreto del voto mediante la solicitud de pruebas de la emisión del sufragio mediante el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas, de video u otros instrumentos análogos o realice el cambio de domicilio de dos o más personas para que migren hacia distinta sección electoral con la finalidad de favorecer e influir en los resultados electorales.

Se adecuan diversas conductas para castigar toda práctica ilícita que con el objeto de obtener el voto de los electores o en su caso obligue a sus subordinados para que se abstengan a hacerlo o cuando soliciten aportaciones en dinero o en especie para apoyar a determinado candidato, candidato independiente, partido político o coalición.

Se incorporan nuevas conductas penales para sancionar al que omita informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que hayan perdido su registro y enajene, grave o done sin estar autorizado los bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público y que hayan formado parte del patrimonio del partido político que ha perdido su registro.

Se incorporan sanciones muy importantes para quien realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la ley, así como el que aporte recursos de procedencia ilícita o recursos provenientes del extranjero o utilice los programas sociales para el apoyo de candidatos, candidatos independientes o partidos políticos.

Incorporamos también como documentales públicas los que se utilizan en la jornada electoral tales como los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, los escritos de protesta e incidentes, así como las actas de escrutinio y cómputo y que actualmente se encuentran ausentes en la definición de documentos electorales.

Se tipifica la conducta del funcionario partidista, candidato postulado por algún partido político o de manera independiente cuando se exceda los montos máximos de los topes de campaña autorizados legalmente.

Parte importante del mandato de la reforma constitucional es el establecer las competencias y por ende las facultades en materia investigación, procesamiento y sanción de los delitos que prevé la Ley General. Por tanto será competencia de la Federación para investigar, perseguir y sancionar cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

También será competente la federación cuando el delito electoral se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional.

Finalmente proponemos un apartado para la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales como un organismo operador y especializado de la Fiscalía General de la República responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales. Su titular será nombrado y removido libremente por el fiscal general de la República.

Como antecedente podemos...

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