Desde su experiencia, ¿Qué hace falta para menguar los índices de violaciones a derechos humanos?

AutorMiguel Angel Cruz Muciño - Víctor Delgado Pérez - Jesús Gabriel Flores Tapia - Mireya Preciado Romero - Ricardo Vilchis Orozco
CargoPrimer Visitador General - Visitador General sede Toluca - Director de la Unidad Jurídica y Consultiva - Encargada de la Unidad de Orientación y Recepción de Quejas - Visitador General de Supervisión Penitenciaria
Páginas10-12
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Miguel Angel Cruz Muciño
Primer Visitador General
Si bien la reforma de junio de 2011 represen-
ta uno de los avances más importantes den-
tro del sistema jurídico mexicano, con la
que se constitucionalizó su reconocimiento
y con ello se garantizaron los derechos hu-
manos, también es cierto que actualmente
su goce y ejercicio se encuentran en una de
las etapas más desa-
fiantes.
Est
o es así, porque
al establecer la obliga-
ción de que todas las
autoridades en el ám-
bito de sus competen-
cias, deben promover
,
proteger y garantizar
los derechos huma-
nos, generaron el correlativo deber del Es-
tado para prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos hu-
manos.
Este compromiso presenta otra vertien-
te cuando se determina la condición de víc-
Desde su experiencia ¿qué hace falta para menguar
los índices de violaciones a derechos humanos?
tima de violaciones a derechos humanos de
una persona, lo que implica para el Estado,
establecer los medios e
ncaminados a evitar
que se cometan nuevas violaciones, con
acciones preventivas, tales como la resti-
tución, la rehabilitación, la satisfacción y
las garantía
s de no repetición, que aseguren
medidas de reparación acordes con la gra-
vedad de la violación y del perjuicio sufrido.
La Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México emite recomendaciones,
cuyo objetivo es sensibilizar a las autorida-
des sobre acciones, omisiones, carencias y
temas pendientes que afectan a una o varias
personas, directa o indirectamente.
El documento recomendatorio cuida
principalmente los aspectos preventivos
y reparatorios de violaciones a derechos
fundamentales; el cual a pesar de que no
es vinculatorio, una vez aceptado, crea,
para la autoridad o el servidor público, la
obligación de responder,
cumplir en sus términos y
dar publicidad a las accio-
nes llevadas a cabo para la
protección o restitución
de los derechos humanos.
Esta Primera Visita-
duría General tiene entre
sus objetivos institucio-
nales dar se
guimiento al
cu
mplimiento de las recomendaciones, para
evitar que la autoridad simule u omita su cabal
observación, lo que representaría una nueva
violación a derechos humanos, e incluso si-
tuaría a las víctimas o agraviados en un plano
que los expondría a ser revictimi
zados.
establecer los medios
encaminados a evitar que se
cometan nuevas violaciones,
con acciones preventivas,
tales como la restitución, la
rehabilitación, la satisfacción y
las garantías de no repetición

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