Del expedidor y destinatario del material y residuo peligroso

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 106. Para el traslado de residuos peligrosos la unidad
a utilizar deberá cumplir con las especificaciones de construcción de-
terminadas para el transporte de materiales, de acuerdo a la norma
correspondiente.
ARTICULO 107. Para la clasificación de los residuos peligrosos se
estará a lo que establezca la norma.
ARTICULO 108. Para transportar residuos peligrosos, éstos debe-
rán ser compatibles entre sí, conforme a la norma correspondiente,
llevándose las bitácoras de control de residuos.
TITULO SEPTIMO
DE LA RESPONSABILIDAD
CAPITULO I
DEL AUTOTRANSPORTE Y DEL FERROCARRIL
ARTICULO 109. Los transportistas, expedidores o generadores
de los materiales o residuos peligrosos, deberán contratar, un se-
guro que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en
sus bienes y personas, ambiente, vías generales de comunicación y
cualquier otro daño que pudiera generarse por la carga en caso de
accidente de conformidad con la normatividad respectiva.
ARTICULO 110. El seguro deberá amparar el traslado de la carga
desde el momento en que salga de las instalaciones del expedidor o
generador hasta que se reciba en las instalaciones señaladas como
destino final.
ARTICULO 111. La cobertura mínima de los seguros para cada
riesgo del material y residuo peligroso de que se trate, se determina-
rán conjuntamente por las autoridades involucradas, en función del
tipo de material que se transporta, cantidad o volumen de la carga y
alcance de los daños que pudieran provocar los materiales.
ARTICULO 112. Los seguros a que se refieren los artículos ante-
riores no limitan la responsabilidad del transportista y del expedidor o
generador del material o residuo peligroso.
ARTICULO 113. La carga y descarga de materiales y residuos pe-
ligrosos quedará a cargo de los expedidores y destinatarios respecti-
vamente, por lo que éstos deberán de tomar las medidas necesarias
para evitar accidentes.
TITULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS
CAPITULO I
DEL EXPEDIDOR Y DESTINATARIO DEL MATERIAL Y RE-
SIDUO PELIGROSO
ARTICULO 114. Para el transporte de materiales y residuos peli-
grosos el expedidor tendrá como obligaciones:
I. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las ma-
teriales o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de
fabricación estipuladas en las normas correspondientes;
106-114

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