Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, para evitar que existan permisionarios extranjeros que presten servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional., de 30 de Abril de 2013

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, a cargo del diputado Juan Manuel Carbajal Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Juan Manuel Carbajal Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Se entiende por cabotaje, el transporte aéreo mediante remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación onerosa, de pasajeros, carga, correo o una combinación de estos, entre dos o más puntos en territorio nacional.

Adicionalmente el cabotaje constituye la octava libertad del aire, 1 ya que concede el derecho a que el operador aéreo de un Estado, transporte tráfico comercial enteramente dentro del territorio de otro estado.

El objetivo de la presente iniciativa es evitar el que existan permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio mexicano y ofreciendo servicio a terceros por el cual reciben una compensación, en un escenario de competencia sin tratamiento regulatorio uniforme dado que en México es relativamente más costoso operar el servicio de taxi aéreo debido todavía a la sobre regulación que existe en el sector y la carga administrativa de que exigen las autoridades correspondientes. La información pública indica que no existe una certificación para vigilar a los permisionarios extranjeros que ofrezcan el servicio de transporte aéreo no regular o taxi aéreo que realizan cabotaje en México, por lo que se compromete la seguridad de sus usuarios potenciales.

En el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya se dispone que los permisionarios extranjeros no pueden realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional, ello toda vez que únicamente el permisionario mexicano que preste servicio de transporte aéreo privado comercial bajo la modalidad de taxi aéreo o de fletamento, puede transportar entre dos o más puntos en territorio nacional a los pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos que hayan embarcado en un punto en el extranjero.

Por lo anterior, consideramos que dicha práctica también se tiene que regular a través de la Ley de Aviación Civil, estableciendo claramente la prohibición de las prácticas de cabotaje por parte de permisionarios extranjeros que prestan servicios de transporte aéreo privado comercial en territorio nacional, imponiendo sanciones como la revocación del permiso, así como multas ejemplares y hasta la inmovilización de la aeronave como garantía del pago de la multa.

El cabotaje realizado por aeronaves con matrícula extranjera, actualmente está regulado y se sanciona en otros países: i) En los Estados Unidos de América el cabotaje de referencia se encuentra prohibido 2 con multas de hasta 27,500 dólares; ii) Canadá de forma semejante prohíbe las operaciones de cabotaje 3 y al ser identificada debe de ser considerada como una aeronave importada por lo que causa impuestos equivalentes a su adquisición en forma inmediata, iii) En la Unión Europa la restricción es semejante pero la sanción es equiparable a tener que realizar la importación de la aeronave e incurrir en los impuestos correspondientes por lo que se aplican tasas en el rango del 15 por ciento al 20 por ciento por IVA con base en el valor de la aeronave y los aranceles aplicables que fluctúan entre el 2.7 por ciento y el 7.7 por ciento. Tales normatividades otorgan, seguridad a las empresas nacionales sujetas a la regulación propia de la jurisdicción del país de origen y a los usuarios de los taxis aéreos.

En este sentido, la revocación de los permisos y concesiones por prestar servicios distintos a los señalados en estos, ya están previstos en el artículo 15, fracción IX, de la Ley de Aviación Civil; pero para efectuar la mencionada revocación, se requiere haber sido sancionado previamente tres veces por el mismo motivo, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo.

No obstante lo anterior, se quiere establecer la revocación inmediata del referido permiso, para los permisionarios extranjeros de transporte aéreo privado comercial que realicen prácticas de cabotaje en territorio nacional, y por lo tanto, se sugiere que la disposición en cuestión quede de la siguiente manera: Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por IX. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;

La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. De igual forma procederá en el caso de la s fracci ones IX, tratándose de permisionarios extranjeros de servicios de transporte aéreo privado comercial que realicen prácticas de cabotaje en territorio nacional, y X , cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación.

En los casos de las fracciones VIII, IX, excepto en el caso de permisionarios extranjeros de servicios de transporte aéreo privado comercial que realicen prácticas de cabotaje en territorio nacional, y XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción".

Al respecto, se hace notar que en los términos del último párrafo del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, la revocación del permiso traería como consecuencia que su titular no pueda obtener, directa o indirectamente otro permiso dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

La otra reforma propuesta en la presente iniciativa pretende...

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