Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social
Fecha de disposición | 04 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo;
Que es una prioridad del Gobierno Federal promover la generación y conservación de empleos permanentes;
Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, debido principalmente a los problemas que se presentan en el sector hipotecario y financiero de los Estados Unidos de América, lo cual hace prever un menor crecimiento económico en ese país;
Que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que apoyen la generación de empleos formales y permanentes que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, así como la conservación de los existentes y, con ello, aumentar la demanda interna y la actividad económica en nuestro país;
Que la disminución de los costos laborales redundará en el mantenimiento de los empleos formales y la creación de nuevos puestos de trabajo y apoyará a las empresas para que cuenten con una mejor situación financiera que les permita hacer frente a las condiciones de inestabilidad que se pudieran presentar en el entorno económico internacional, y
Que con objeto de apoyar de manera determinante y decidida la legítima demanda social de que se creen mayores oportunidades de progreso y de trabajo, se considera conveniente eximir parcialmente a los patrones del pago de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y...
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