Por el que Se Exime el Pago de los Derechos por el Otorgamiento de Testamentos ante Notario Público, y por el Registro y Archivo de Testamentos Ológrafos.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023.
Decreto 663/2023 por el que se exime el pago de los derechos por el
otorgamiento de testamentos ante notario público, y por el registro y archivo
de testamentos ológrafos
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59,
fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que, en términos del artículo 3, párrafo primero y fracción III, del Código Fiscal del
Estado de Yucatán, las contribuciones estatales se conforman por los impuestos,
las contribuciones de mejoras y los derechos, y que estos últimos son los ingresos
establecidos en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
público del estado y los que perciba este de las personas físicas o morales que
reciben la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que
obtengan los organismos descentralizados por la prestación de servicios
exclusivos del estado.
Que, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del código referido, la persona
titular del Ejecutivo estatal, mediante reglas de carácter general, puede condonar o
eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, o
autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o
trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una
rama de actividad, la producción o venta de productos, la realización de una
actividad, o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos,
plagas, epidemias u otros eventos similares.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023, en su
artículo 29, determina que la persona titular del Poder Ejecutivo podrá establecer
programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los
sujetos obligados de dicha ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, y que en estos programas de apoyo o
incentivos podrá establecerse, entre otras acciones, la condonación total o parcial
de contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos, así como de sus
accesorios.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en su artículo 63, párrafo
primero y fracción III, dispone que por las escrituras públicas de testamento que se
otorguen ante notario público, causará un derecho de 3.60 unidades de medida y
actualización.
Que, asimismo, la ley mencionada en el párrafo anterior, en su artículo 65, párrafo
primero y fracción V, determina que por el registro y archivo de testamentos
ológrafos ante la Dirección del Archivo Notarial se causará un derecho de 4.00
unidades de medida y actualización.
Que desde hace varios años se ha implementado la campaña “Septiembre, mes
del testamento”, que es una iniciativa conjunta desarrollada entre la Secretaría de
Gobernación, los gobiernos locales y el notariado mexicano, para promover y
fomentar la cultura testamentaria en el país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR