Por el que Se Exime el Pago de los Derechos por el Otorgamiento de Testamentos ante Notario Público, y por el Registro y Archivo de Testamentos Ológrafos.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021.
Decreto 407/2021 por el que se exime el pago de los derechos por el
otorgamiento de testamentos ante notario público, y por el registro y archivo
de testamentos ológrafos
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59,
fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que, en términos del artículo 3, párrafo primero y fracción III, del Código Fiscal del
Estado de Yucatán, las contribuciones estatales se conforman por los impuestos,
las contribuciones de mejoras y los derechos, y que estos últimos son los ingresos
establecidos en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
público del estado y los que perciba este de las personas físicas o morales que
reciben la prestación de servicios de derecho público, así como los ingresos que
obtengan los organismos descentralizados por la prestación de servicios
exclusivos del estado.
Que, de conformidad con el artículo 59, fracción I, del código referido, el Ejecutivo
estatal, mediante reglas de carácter general, puede condonar o eximir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, o autorizar su pago a
plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la situación de algún lugar o región del estado, una rama de actividad, la
producción o venta de productos, la realización de una actividad, o en casos de
catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, epidemias, plagas u otros
eventos similares.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021, en su
artículo 29, determina que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer
programas de apoyo o incentivos, según sea el caso, para los contribuyentes o los
sujetos obligados de dicha ley, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, y que en estos programas de apoyo o
incentivos podrá establecerse, entre otras acciones, la condonación total o parcial
de contribuciones, derechos, aprovechamientos o productos, así como de sus
accesorios.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en su artículo 63, párrafo
primero y fracción III, dispone que por las escrituras públicas de testamento que se
otorguen ante notario público se causará un derecho de 3.60 unidades de medida
y actualización.

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