Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 31 de mayo de 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno Federal es de suma importancia impulsar el desarrollo de los pequeños y medianos empresarios con la finalidad de generar una mayor inversión en activos productivos y un crecimiento en la creación de empleos;

Que con la finalidad de seguir impulsando a los pequeños y medianos empresarios mediante diversos apoyos otorgados por el Gobierno Federal y, en atención a que en años anteriores les fue otorgada a estos contribuyentes la exención en el impuesto al activo, se propone continuar con esta política de incentivo otorgando, por un año más a dicho sector de contribuyentes, la exención del impuesto al activo;

Que los pequeños y medianos empresarios conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales de dicho impuesto y, que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta que entró en vigor el 1o. de enero de 2002, a partir del presente ejercicio fiscal deberán efectuar pagos de forma mensual;

Que con el objeto de que los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales pudieran cumplir de manera adecuada sus obligaciones fiscales e incorporarse al nuevo régimen de pagos provisionales, el legislador otorgó un plazo de 3 meses para efectuar los pagos provisionales de manera mensual, permitiendo a este sector de contribuyentes presentar una sola declaración por el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002;

Que la posibilidad de presentar en una sola declaración el pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002, se otorgó, además de a los pequeños y medianos empresarios, a otros sectores de contribuyentes considerados de baja capacidad administrativa que también venían declarando de manera trimestral hasta el ejercicio fiscal de 2001;

Que diversos contribuyentes han manifestado la necesidad de otorgar facilidades administrativas que permitan ampliar el plazo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, para empezar a presentar sus pagos provisionales de forma mensual y, que además, se considera indispensable para este Gobierno Federal el facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se propone permitir a dichos contribuyentes efectuar el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal de 2002 mediante una sola declaración;

Que, además...

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