Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT3-2000, Que establece los requerimientos y exigencias técnicas necesarias a cumplir por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicios al público, así como permisionarios privados comerciales

Fecha de disposición18 Octubre 2000
Fecha de publicación18 Octubre 2000
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT3-2000, Que establece los requerimientos y exigencias técnicas necesarias a cumplir por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicios al público, así como permisionarios privados comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS Y EXIGENCIAS TECNICAS NECESARIAS A CUMPLIR POR LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE AEREO DE SERVICIOS AL PUBLICO, ASI COMO PERMISIONARIOS PRIVADOS COMERCIALES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 12 y 17 de la Ley de Aviación Civil; 14 y 25 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones II, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCT3-2000, Que regula los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicios al público, así como permisionarios privados comerciales.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-008-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS Y EXIGENCIAS TECNICAS NECESARIAS A CUMPLIR POR LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE AEREO DE SERVICIOS AL PUBLICO, ASI COMO PERMISIONARIOS PRIVADOS COMERCIALES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Permisionarios y concesionarios de transporte aéreo de servicio al público y permisionarios privados comerciales

  5. Especificaciones de operación

  6. Contenido de las especificaciones de operación

  7. Enmiendas a las de especificaciones de operación

  8. Bases

  9. Verificaciones

  10. Revocación de las especificaciones de operación

  11. Relación de personal técnico aeronáutico a emplear directamente o a través de terceros por permisionarios y concesionarios de transporte aéreo de servicio al público y permisionarios comerciales privados

  12. Reglas aplicables a la operación de permisionarios y concesionarios nacionales en un país extranjero

  13. Aprobaciones de ruta o áreas

  14. Requisitos generales para las aeronaves

  15. Requisitos especiales de aeronavegabilidad-Aplicabilidad

  16. Requisitos especiales de aeronavegabilidad-Permisionarios y concesionarios de servicios al público de transporte aéreo comercial

  17. Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reparaciones y alteraciones

  18. Requisitos generales para las operaciones

  19. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  20. BIbliografía

  21. Observancia de esta norma

  22. De la evaluación de la conformidad

  23. Sanciones

  24. Vigencia

    Apéndice Informativo A

  25. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público así como por los permisionarios privados comerciales y, por lo tanto, aplica a dichos concesionarios y permisionarios, así como también al personal y a las aeronaves afectadas a los servicios que prestan.

  26. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Accesorio: Instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato o componente, incluyendo equipo de comunicaciones, que se usa como auxiliar en la operación o control de la aeronave, y que no es parte del diseño básico de una estructura, motor o hélice.

    2.2. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.3. Alteración mayor: Modificación mayor. Alteración no indicada en las especificaciones del certificado de aprobación tipo de una aeronave, planeador, motor, hélice, componente o accesorio, que puede afectar significativamente su peso, equilibrio, resistencia estructural, rendimientos, funcionamiento de la planta motopropulsora, características de vuelo u otras cualidades que afecten su aeronavegabilidad, o aquella que no se efectúa de acuerdo con prácticas recomendadas o que no puede realizarse mediante operaciones básicas.

    2.4. Alteración menor: Modificación menor. Es aquella alteración o modificación que no sea mayor.

    2.5. Base de operaciones: Aeródromo en donde la compañía o empresa de transporte aéreo tiene sus instalaciones principales para prestar el servicio permisionario o concesionado.

    2.6. Cabina de la tripulación de vuelo: Area donde los miembros de tripulación de vuelo desarrollan las obligaciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.7. Componente: Cualquier parte contenida en sí misma, combinación de partes, subensambles o unidades, las cuales realizan una función en específico necesaria para la operación de un sistema.

    2.8. Concesionario de transporte aéreo: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.9. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Agencia de Gobierno u organismo acreditado responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.

    2.10. Inspección: Revisión física del estado en que se encuentra la aeronave y/o componentes.

    2.11. Liberación de mantenimiento: Procedimiento mediante el cual se declara en la bitácora o documentos correspondientes, que el trabajo realizado a una aeronave, componente o accesorio, cumple con los requisitos técnicos indicados por los fabricantes y/o la autoridad aeronáutica y que puede regresar a su operación normal.

    2.12. Lista de equipo mínimo (MEL): Lista del equipo mínimo para el funcionamiento de una aeronave, de conformidad con los mínimos prescritos por la autoridad aeronáutica.

    2.13. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.

    2.14. Mantenimiento correctivo: Acciones requeridas por una aeronave, componente o accesorio para restablecer su condición de operación, ante la ocurrencia de una falla o daño.

    2.15. Mantenimiento preventivo: Acciones requeridas a intervalos o sucesos definidos para evitar o postergar la aparición u ocurrencia de una falla o daño en una aeronave, componente o accesorio.

    2.16. Manual de Vuelo de la Aeronave: Documento del fabricante o del operador elaborado con base en aquél, que contiene especificaciones y limitaciones operacionales, así como las instrucciones e información necesarias para que los miembros de tripulación de vuelo puedan operarla con seguridad y eficiencia.

    2.17. Miembro de la tripulación: Persona a quien el permisionario o concesionario asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.

    2.18. Miembro de la tripulación de sobrecargo: Miembro de la tripulación que, en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el permisionario o concesionario o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.

    2.19. Miembro de tripulación de vuelo: Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.20. Motor de aeronave: Máquina de combustión interna que transforma la energía calorífica del combustible en energía mecánica, la cual es aprovechada para generar el empuje o tracción necesaria para que la aeronave se desplace.

    2.21. Piloto al mando: Máxima autoridad a bordo y es el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los...

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