Acuerdo mediante el cual se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión, para que atiendan y legislen para la pronta y definitiva solución de los trabajadores mexicanos braceros del periodo 1942-1964.

24 de septiembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
Pág.
1915
DADO EN EL SALÓN DE
SESIONES
“CONST
ITUYENTES DE 1916-1917”, RE
CINTO
OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE
LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO
DE QUER
ÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. JORGE ARTURO LO
MELÍ NORIE
GA
P R E S I D E N T E
Rúbrica
DIP. FELIPE VALDEZ LICEA
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en
eje
rcicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo
el presente Decreto que reforma el artículo prim
ero,
del Decreto que concede Pensión por Muerte a la
C. María de la Luz Muñoz Hidalgo; en el Palacio de
la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del
Estado, el día veintitrés del mes de septiembre del
año dos mil cuatro, para su debida publicación y
observ
an
cia.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL EST
ADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATU
RA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIER
EN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO
ARTE
A
GA
Y 4 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N
D O
Que en los términos del artículo 27
fra
cción XXV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Querétaro, es obligación
del Presidente de la Legislatura rendir ante ésta, en
el mes de septiembre, un informe anual sobre las
activid
a
des del Poder Legislativo.
Que
el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, faculta a esta Asamblea para
declarar como recinto oficial de la Legislatura del
Estado de Querétaro, un inmueble distinto del que
ocupa ordinariamente para sesionar, advirtiendo en
este caso que el Teatro de la República ubicado en
el Centro de esta ciudad capital, posee las
caract
erísticas necesarias para la celebración de la
sesión solemne en que habrá de rendirse el Primer
Info
rme Anual de Actividades del Poder Legislativo.
Por lo expuesto y fundado, esta
Quincuag
ésima Cuarta Legislatura del Estado de
Querét
a
ro, expide el presente:
“DECRETO POR EL CUAL SE DECLARA AL
TEATRO DE LA REPÚBLICA, CON CARÁC
TER
DE RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLAT
IVO, PARA LA PRESENTACIÓN DEL
PRIMER INFORME ANUAL DE A
CTIVIDADES
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUER
É
TARO”.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara Recinto
Of
icial de la Legislatura del Estado de Querétaro al
Teatro de la República, sito en la esquina que
fo
rman las calles de Juárez y Ángela Peralta, en el
Centro Histórico de la ciudad de Santiago de
Qu
erétaro, Qro., para el sólo efecto de que el día
veint
itrés de septiembre del año en curso, el
Presidente de la Comisión Permanente rinda ante
esta LIV Legislatura, el primer informe anual de
actividades del Poder Legislativo, en cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXV de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro.
T R A N S I T O R I
O S
PRIMERO.
- El presente decreto entrará en
vigor a partir de su aprobación por el pleno de la
Legislat
ura, de conformidad con lo dispuesto por el

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