Acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a su Delegación Querétaro, a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) y a su Delegación Regional III – Zona Centro Norte Querétaro, a contemplar la mejora de la curva ubicada en el kilómetro 0+000 de la autopista Querétaro-Irapuato.

Pág. 3184 PERIODICO OFICIAL 3 de agosto de 2007
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ple-
no de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Envíese el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, en su caso,
adopte las medidas que correspondan.
ARTÍCULO TERCERO. Remítase el presente Acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, para que, de considerarlo pertinente, se sumen al mismo en beneficio de la ali-
mentación del pueblo de México.
ARTÍCULO CUARTO. Remítase el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo de Querétaro, para su publica-
ción en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ARTÍCULO QUINTO. Publíquese este Acuerdo en dos periódicos de mayor circulación en el Estado de
Querétaro, para conocimiento de la ciudadanía.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ JAIME CÉSAR ESCOBEDO RODRÍGUEZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES XI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a su estatuto orgánico, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicio Conexos, es
un organismo público federal descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por
Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963.
2. Que el órgano de autoridad de este organismo es un Consejo de Administración, integrado por los Secreta-
rios de Comunicaciones y Transportes (quien tiene el carácter de Presidente), de Hacienda y Crédito Públi-
co, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial y por el Director General del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
3. Que de acuerdo al artículo 2 del mencionado estatuto orgánico, Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos (CAPUFE), entre, otras tiene como funciones básicas:

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