Exentan de declaración a pequeños ahorradores

AutorVerónica Galán y Alejandro Ascencio

La declaración anual prevista en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta aplica sólo para quienes reciban intereses anuales reales superiores a los 100 mil pesos por sus ahorros, quienes no rebasen esa cantidad, no están obligados a declarar.

Según el Artículo 160, si los ingresos de una persona son por concepto de intereses y no superan los 100 mil pesos anuales, se deberá considerar como definitiva la retención por ISR que le haga el Banco, y no se estará obligado a presentar una declaración al fisco.

De acuerdo con cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los pagarés bancarios a plazo del 85 por ciento de los clientes, concentrados en los grandes Bancos (Banamex, BBVA-Bancomer, Banorte, Santander Mexicano, Serfin, Bital y Scotiabank Inverlat), promediaron a septiembre pasado los 118 mil 750 pesos.

Si se considera ese monto promedio, con las tasas actuales de Cetes de 6.8 por ciento anual efectivo, el interés no rebasa la cifra de ocho mil pesos, por lo que la retención y el pago provisional en la gran mayoría de los casos será definitiva.

En cambio, las personas que rebasen los 100 mil pesos de intereses reales anuales tendrán que hacer su declaración considerando la inflación anual. El resultado será aquel que tenga el ajuste anual por inflación acumulable, de acuerdo con el Artículo 46 de la ley.

¿Cómo se Cobra el ISR?

El principal cambio es el paso de un pago definitivo de ISR vía retención que operaba hasta 2001, a un esquema de acumulación y retención, explicó el fiscalista de KPMG, Raúl Tagle Cázares.

Otra modificación fue el alza inicial de la tasa de 20 a 24 por ciento sobre los 10 primeros puntos porcentuales del rendimiento real que obtenga quien invierte en cualquier instrumento del mercado financiero, conforme a lo previsto en los Artículos 58, 160, y el Transitorio LXXII.

Aunque el pasado miércoles, vía miscelánea fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la tasa se volvió a disminuir a 20 por ciento.

Un ejemplo: Si se tiene una inversión a plazo fijo de un mes por 100 mil pesos, y se supone una tasa de interés de 4 por ciento anual efectiva (que es el que paga aproximadamente la Banca) -esto es con capitalización mensual-, el total de intereses ganados es de cuatro mil pesos, monto al que se le aplicará la tasa de 20 por ciento, que equivale a 800 pesos.

Sin embargo, el rendimiento de 4 por ciento es nominal y de aplicarse la inflación para 2002 de 4.5 por ciento, resulta que el ahorrador...

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