Exentan de condonación sólo algunos conceptos

AutorAlicia Díaz

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público exentó la condonación de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Activo (Impac), siempre y cuando hayan sido a cargo del contribuyente.

De acuerdo con la resolución miscelánea fiscal publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas compensatorias, los recargos, las multas y los gastos de ejecución que sean perdonados tampoco deberán ser acumulables para efectos impositivo.

Sin embargo, el fisco deja fuera de la exención el perdón de impuestos cuando se trate de ISR retenido a terceros o IVA trasladado.

"Los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e Impac a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución", precisa la publicación.

No obstante, Hacienda precisa que los contribuyentes no podrán solicitar devolución, realizar compensación o acreditar ningún saldo a favor que provenga de la condonación.

EL NORTE publicó en abril que las personas físicas y morales que corrijan su situación fiscal a través de la incorporación al programa de condonación, tendrían que pagar impuestos a la tasa del 28 por ciento por el monto perdonado, incluyendo multas, actualización y recargos.

La ley de Ingresos para el 2007 prevé que el Servicio de Administración Tributaria condonará hasta el 80 por ciento de los adeudos fiscales generados hasta el 31 de diciembre del 2002.

Francisco Macías Valadez, socio de la consultora Deloitte, explicó que los impuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR